REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

Acto conciliatorio exitoso parcial
En el día de hoy, 10 de Agosto de dos mil quince, siendo las once de la mañana, este Tribunal deja constancia que estando presente las partes en el presente proceso, manifestaron al Tribunal su interés de llegar a una transacción parcial del presente proceso, por lo cual se apertura la presente audiencia especial, dejándose constancia que se encuentra presente la parte Actora ciudadano JUAN JOSE PALACIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro. 16.613.242, debidamente asistido por la Abogada ZULIMAR ANDREA LOPEZ NUÑEZ, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el nro.27.234, así mismo se encuentran presentes las abogadas MARIA EUGENIA ARMAS Y ZAIDA YADIRA BEKLES, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 72.838 y 120.942, en su carácter de apoderadas del ciudadano JUAN ANTONIO GRILLET TISAMO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.158.910,. Identificado en autos.- Ambas partes manifiestan al Tribunal que han acordado liquidar la comunidad., en forma voluntaria y parcial sobre el vehículo que se indica posteriormente, y la cual es de los siguientes términos:
“…, quienes han acordado mediante la celebración de UNA TRANSACCIÓN, como se previene en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1713, 1714, 1.718 del vigente Código Civil Venezolano, en los términos siguientes: PRIMERO: Que el demandante de autos JUAN JOSÉ PALACIO, Ut Supra identificado, con ocasión del Procedimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, ofrece al demandado NOEL ANTONIO GRILLET TISAMO, ya identificado, representado en este acto por sus Apoderadas Judiciales MARÍA EUGENIA ARMAS y ZAIDA BECKLES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 72.838 y 120.942, quienes tienen plenas facultades según Instrumento Poder que corre inserto en autos; la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00) apreciables en moneda de curso legal en el País, mediante un CHEQUE DE GERENCIA número 00030531, emanado del BANCO DE VENEZUELA correspondiente a su Cuenta Corriente Número 0102-0476-38-00-00096645 a cambio de que el vehículo objeto de este juicio con las
siguientes características: Placa; DCG80U; Serial de carrocería: 8YPZF16N668A43715; Serial de motor: 6A43715; Marca: FORD; Modelo: FIESTA; Año: 2006; Color: BLANCO; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 24433251, emitido por el Ministerio de Transporte y Tránsito Terrestre, con fecha ocho (08) de marzo del año 2007, con número de autorización 3066YD874955, le sea adjudicado a su persona JUAN JOSÉ PALACIO y las Apoderadas Judiciales del demandado NOEL ANTONIO GRILLET TISAMO, aceptan dicha oferta y acto seguido convienen en que el mencionado vehículo se le adjudique en plena propiedad al demandante. SEGUNDO: Ambas partes (EL DEMANDANTE y LAS APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDADO), en virtud de las recíprocas concesiones que se derivan del contrato de la transacción, pagarán cada una el cincuenta por ciento (50%) de los gastos a la Depositaria Judicial, en la persona de la ciudadana RUTH SEARA ROMERO (…) en su condición de Administradora, la cantidad de VEINTI Y UN MIL CIEN BOLÍVARES (21.100,00 Bs) cada una como consecuencia de la Guarda y Custodia a que estuvo sometido el referido vehículo, toda vez, que el monto total lo constituye la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (42.200,00). TERCERO: Ambas partes (EL DEMANDANTE y LAS APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDADO), solicitamos que se suspenda la medida de embargo que pesa sobre el vehículo antes descrito y una vez suspendida se autorice suficientemente al demandante de autos, ciudadano JUAN JOSÉ PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.613.242, para que retire el vehículo objeto de esta TRANSACCIÓN del estacionamiento donde se halla resguardado, esto es, Zona Industrial El Roble, Calle Bakairies, Edificio Seara San Félix, estado Bolívar, librándose las respectivas boletas a la Depositaria Judicial; a los fines de dar cabal cumplimiento con lo contenido en este particular.
CUARTO: Ambas partes (EL DEMANDANTE y LAS APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDADO), después de haber realizado el presente acto de autocomposición procesal, solicitamos del Ciudadano Juez, que conoce de este juicio, que HOMOLOGUE la expresada TRANSACCIÓN y le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; por lo tanto, se le traspasa al ciudadano JUAN JOSÉ PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.613.242, la propiedad del vehículo supra identificado que se encuentra a nombre de la De Cujus LIDYS MARIA PALACIO MUÑOZ (…). QUINTO: El vehículo en cuestión queda adjudicado plenamente al demandante de autos JUAN JOSÉ PALACIO y asimismo, queda facultado para realizar los trámites pertinentes por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), a los fines de que lo registre a su nombre. SEXTO: Se consignan copias simples de la transferencia realizada el dia 10-8-15, a las 6:43 am según numero de confirmacion 0052300837692 realizada por el ciudadano NOEL GRILLET, a los fines de cancelar la correspondiente al cincuenta por ciento 50% de los gastos por estacionamiento en la depositaria judicial, Es todo”.-
Visto lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución Nacional y los Artículos 12, 15, 777, 783, 257, 525 del Código de Procedimiento Civil , en virtud que los acuerdos hechos entre las partes están ajustados a derecho, y versan sobre derechos disponibles, y verificada las facultades de las apoderadas judiciales de la parte demandada, este Tribunal le imparte su APROBACION a la transacción aquí efectuada en los términos expuestos en esta conciliación, se tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, ENTENDIENDOSE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, solo en cuanto al vehículo descrito en esta transacción, y declara liquidada PARCIALMENTE la comunidad de bienes que existió entre los ciudadanos JUAN JOSÉ PALACIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar y titular de la cédula de identidad N° V-16.613.242 y NOEL ANTONIO GRILLET TISAMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.158.910, del decujo LIDYS MARIA PALACIO MUÑOZ, específicamente en relación a la herencia del ciudadano JUAN JOSE PALACIO y la cuota parte por comunidad de gananciales del demandado con el decujo.- Así mismo se establece que el ciudadano JUAN JOSÉ PALACIO, pasa a ser el UNICO PROPIETARIO del vehiculo antes descrito.- Se acuerda oficiar a la depositaria Judicial Guayana a los fines de que haga entrega del vehículo antes descrito a la parte Actora, así mismo se ordena oficiar a la dirección del Instituto Nacional de Transporte y Transito terrestre, a los fines de los tramites de la propiedad del vehículo ya identificado, siendo encargado el actor-propietario de la realización de los Tramites en cuestión.- Ambas partes solicitan cuatro juegos de copias certificadas de la presente acta sentencia de conciliación. El Tribunal conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil acuerda de conformidad en consecuencia se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.-
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias conforme a la ley.- Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
La Parte Actora y su Abogada Asistente,
Los apoderado de la parte demandada

El Secretario,

Abg. Jhonny Cedeño
Js/jc.-