REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 10 DE AGOSTO DEL 2015
AÑOS: 204º Y 155º.-
COMPETENCIA CIVIL
Visto el Desistimiento de la Acción y del procedimiento contenido en el escrito de fecha 07 de agosto del presente año, suscrita por una parte por el ciudadano EUGENIO DE JESUS ASCANIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.904.040, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio WILMAN ANTONIO MENESES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.232, PARTE ACTORA y por la otra parte la ciudadana CARMEN BENITA MARTINEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.793.238, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARY CARMEN OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.026, PARTE DEMANDADA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, fuera presentada en su contra, y de la revisión de los instrumentos poderes de ambos abogadas se observa que los mismo posee facultad expresa para desistir y convenir en la presente causa, y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Por ser procedente se acuerda de conformidad, en consecuencia se acuerda REVOCAR LA MEDIDA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha 08/06/2015, mediante oficio Nº 15-0.452, en el presente juicio, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, ciudadana Carmen Benita Martínez, antes identificada.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/a.r
EXP. N° 43.885