REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
PARTE DEMANDANTE: CVG CARBONES DEL ORINOCO, C.A. (CVG CARBONORCA), empresa de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el día 06 de noviembre de 1.987, bajo el Nº 40, Tomo 38-A, Folios 257 al 267 vto., modificados sus estatutos en varias oportunidades, siendo el último y vigente registrado en la Oficina de Registro Mercantil Primero, de fecha 05 de septiembre del 2006, bajo el Nº 9, Tomo 72-a REGMERPRIBO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EVELIN MARCANO SILVA, JORGE JAVIER OTERO JIMENEZ, ROSAURA OSORIO SÁNCHEZ y JOSÉ LUIS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.981.224; V-16.010.862; V-15-909.694 y V-8.520.526, e inscrito en el IPSA bajo los Nros. 101.694, 125.474, 144.898 y 93.101 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA GUAYANA TRADING INC, para el suministro e Instalación de Interruptor y Contador.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
De una revisión minuciosa realizada al presente expediente signado con el Nº 43.966, se desprende que la demanda por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, fue interpuesta en fecha 04 de agosto del 2015, por la Empresa CVG CARBONES DEL ORINOCO, C.A. (CVG CARBONORCA), en contra de la Empresa GUAYANA TRADING INC, todos plenamente identificados, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiendo el conocimiento del mismo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por efectos de la distribución diaria de asuntos ingresados.
En relación al caso de autos, este Tribunal considera necesario realizar algunas consideraciones:
La demanda es interpuesta en fecha 04 de agosto de 2015, por la Empresa CVG CARBONES DEL ORINOCO, C.A. (CVG CARBONORCA), en contra de la Empresa GUAYANA TRADING INC, corporación ésta donde el Estado Venezolano, ejerce un control decisivo y permanente, en cuanto a la dirección o administración de la misma.
Estimó la presente demanda en la suma de: UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.723.962,43), equivalente a ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (11.493 UT).
Ahora bien, el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establece:
Artículo 25. Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
• 2. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
Así mismo tenemos sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia Nº 5087 del 15 de Diciembre del 2005, ha establecido las cuantías para determinar el Tribunal competente dentro de la jurisdicción contenciosa administrativa, de la forma siguiente:
“En este sentido, debe advertirse que el sistema competencial a raíz de las sentencias dictadas por la Sala Político Administrativa N° 1900/2004 y 2271/2004, adicionalmente a la precitada, ha quedado establecido de la siguiente forma:
i) Demandas patrimoniales que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), correspondería la competencia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales…”.
Así mismo tenemos sentencia de fecha 02-12-2004, caso Humberto Chacón Rodríguez vs Venezolana de Televisión, C.A., Nro.01209, sentencia 01315 de fecha 8-9-04, caso Alejandro Ortega contra Banco Industrial de Venezuela, C.A., en los cuales se establece claramente que la competencia en estos casos corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que la excepción viene dada en las jurisdicciones especiales tales como Agraria, Laboral, del Transito etc.
En consecuencia acogiéndose este Tribunal a las sentencias antes parcialmente transcritas, y a lo previsto en el articulo 25 numeral 2do del la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y observando que la cuantía para la fecha de interposición de la demanda lo equivalente a UN MIL TRESCIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS CON 78/100 (1.315,78 U.T), y conforme al criterio competencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia No. 5087 de fecha 15/12/2005, así como la norma supra indicada, corresponde el conocimiento de esta causa a la JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, específicamente al Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativos del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
En resultado, este Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para seguir conociendo y decidir de la demanda de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta en fecha 04 de agosto del 2015, por la Empresa CVG CARBONES DEL ORINOCO, C.A. (CVG CARBONORCA) contra la Empresa GUAYANA TRADING INC,. Todos plenamente identificados.
SE DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a cuyo Juzgado se ordena remitir el expediente.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir Cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE ORANGEL SARACHE MARIN
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANDREINA ROSALES
La suscrita Secretaria Accidental deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy DOCE (12) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL QUINCE (2.015), siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANDREINA ROSALES
JSM/ar/*astrid
EXP. Nº 43.966-15