REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EXPEDIENTE Nº 19.327
Visto el escrito de fecha 03/08/2015, presentado por el profesional del derecho JOSE GREGORIO GASCON BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 19.095.658 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.413 en su carácter de apoderado del ciudadano LUIS HERNAN GONZALEZ SOLIS quien es titular de la cédula de identidad Nro. 8.180.164 y asistiendo a la ciudadana EVANORAH GONZALEZ ESCALANTE titular de la cédula de identidad nro. 6.553.866 abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.899 y el cual celebran partición amigable contentiva de las siguientes estipulaciones:

“… PRIMERO: El exponente LUIS HERNAN GONZALEZ SOLIS le adjudica en plena propiedad a la ciudadana EVANORAH GONZALEZ ESCALANTE la cantidad de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (BS. 4.100.000,00) que recibe en este acto a su entera y total satisfacción en cheque de gerencia cuya copia fotostática se acompaña a este escrito marcado “A”, que representan el valor pecuniario correspondiente al 50% de sus derechos sobre el inmueble de esta causa de partición. SEGUNDO: Así mismo, la ciudadano EVANORAH GONZALEZ ESCALANTE, le adjudica en plena propiedad al ciudadano LUIS HERNAN GONZALEZ SOLIS el 50% de sus derechos de propiedad dominio y posesión que le corresponden sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno con las siguientes características: Número parcelario 324-25-31-44 con catastral provisional 07-01-01-06-324-154-25-13-44 ubicada en la Urbanización Villa Betania UD-324 de Puerto Ordaz, y la casa construida posteriormente. el terreno tiene un área aproximada de Doscientos Veintinueve Metros Cuadrados con Veinticinco Decímetros Cuadrados (229,25 Mts²) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Que es su frente en una línea recta de diez metros con un centímetro (10,01 Mts.) con la vial 21 de la Urbanización Villa Betania, SURESTE: Lado posterior de la parcela en una línea recta de diez metros con un centímetro (10,01 Mts.) con la arterial 9 de la Urbanización Villa Betania, SUROESTE: Lado izquierdo de la parcela, en una línea recta de veintidós metros con noventa y ocho centímetros (22,98 Mts.) con la parcela 324-25-31-43, la cual forma parte del presente parcelamiento y NORESTE: Lado derecho de la parcela, en una línea recta de veintidós metros con ochenta y siete centímetros (22,87 Mts.) con la parcela 324-25-31-45, la cual forma parte del presente parcelamiento. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de cero coma dieciocho por ciento (0,18 %) sobre los derechos y obligaciones comunes según consta de documentos de parcelamientos debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el 30/09/2004, bajo el número 16, Folio 119 al 137, Tomo 47, Protocolo Primero, Tercer Trimestre y el 09/11/2004 bajo el número 5, Folio 41 al 65, Tomo Vigésimo Quinto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Que dicho bien inmueble en un principio fue notariado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Estado Bolívar en fecha 18/07/2005 quedando inserto bajo el número 65, Tomo 109 de los Libros de Autenticaciones de ese Despacho y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 21/09/2006, quedando registrado bajo el número 38, Folio 408 al 423, Protocolo Primero, Tomo 74, Tercer Trimestre de 2006, cuya documental se consignó en copia certificada al libelo de la demanda y posteriormente en copias debidamente certificadas. TERCERO: en este estado el ciudadano LUIS HERNAN GONZALEZ SOLIS manifiesta que asume el cumplimiento dotal del pago del remanente de la hipoteca que pesa sobre el inmueble identificado en el particular anterior y que asciende a la cantidad de SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 80/100 (BS. 60.456,80). CUARTO: Asimismo declaramos que no habiendo otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta TRANSACCION JUDICIAL hemos acordado que con la presente quedan legalmente y completamente divididos los bienes que conforman nuestra comunidad concubinaria, en el entendido de que con lo aquí decidido queda resuelta la materia de los bienes emergentes de nuestra Liquidación y partición de la comunidad Concubinaria, y en tal sentido expresamos que no tenemos en el presente ni en lo futuro nada que reclamarnos en ningún concepto. QUINTO: por lo que respecta al Pago del Partidor designado que viene a ser la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES con 00/100 (Bs. 99.401,00) será asumido en su totalidad por el ciudadano LUIS HERNAN GONZALEZ SOLIS…”

Previa revisión de las actas que conforman la presente partición amigable, se constató que los ciudadanos ciudadano LUIS HERNAN GONZALEZ SOLIS quien es titular de la cédula de identidad Nro. 8.180.164 y la ciudadana EVANORAH GONZALEZ ESCALANTE titular de la cédula de identidad nro. 6.553.866, tienen la capacidad de transigir. En consecuencia, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición celebrada entre las partes, en forma y términos señalados, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito de la transacción y de la presente decisión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2.015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.

LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo Nueve y Diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 19.327.
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.


Mom/gf/*GM
19.327