REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXPEDIENTE N° 20.378
DEMANDANTE: JESUS SANTIAGO MARCANO MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.428.286 y de este domicilio. APODERADAS JUDICIALES: ROSA BERTHO y MARIFLOR ALARCON THOMAS inscritas en el INPREABOGADO bajo el No. 17.168 y 45.721 respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADA: GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.503.940 y de este domicilio, asistida por el profesional del derecho HOMERO CARMONA inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 64.187, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES derivados de CONDENA EN COSTAS.

En fecha 12/05/2015 el ciudadano JESUS SANTIAGO MARCANO asistido por la profesional del derecho ROSA E BERTHO propone demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES de ABOGADO derivados de CONDENA EN COSTAS contra la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN. Previa su distribución correspondió a este Juzgado el conocimiento de este asunto. Alegó la actora en su libelo:
“(…) Que por el proceso de divorcio incoado en su contra el día 15/06/2006 por la parte actora GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN el Juzgado 1º en lo Civil de este mismo circuito y circunscripción Judicial expediente No. 38.955-06, en el cual también cursó incidencia por FRAUDE PROCESAL incoada por la parte actora de ese juicio hoy demandada y que fue sentenciado a favor del hoy actor en fecha 02/11/2010 confirmada dicha decisión por el Tribunal de Alzada según expediente No. 10-3766 y anunciado el recurso de casación contra la referida sentencia, el mismo cursó al expediente No. 000615-2014 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso de casación. En ambas decisiones fue condenada en costas la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN.
Las actuaciones por las que pretende el cobro son las siguientes:
GESTION DETALLADA
Bs.
En fecha 28/11/2006 me di por notificado asistido de la abogada ROSA BERTHO y otorgue poder apud a la mencionada abogada.
Bs. 10.000,00
En fecha 26/03/2007 acudió al Tribunal asistido de la abogada ROSA BERTHO a las 10:00 am, fecha y hora fijada para la celebración del 2º acto conciliatorio.
Bs. 10.000,00
En fecha 09/04/2007 tuvo lugar el acto de contestación de la demanda y reconvención a la misma, acudió al Tribunal asistido por la abogada ROSA BERTHO.
Bs. 200.000,00
Mediante diligencia de fecha 20/04/2007 la profesional del derecho ROSA BERTHO deja constancia de la comparecencia al acto de contestación de la demanda.
Bs. 5.000,00
En fecha 17/05/2007 la actora presentó escrito de promoción de pruebas del proceso de divorcio y en la reconvención propuesta.
Bs. 200.000,00
En fecha 28/05/2007 fueron agregados a los autos escrito de pruebas.
Bs. 5.000,00
En fecha 6/06/2007 mediante auto el Tribunal dicta auto de admisión de pruebas.
Bs. 2.500,00
En fecha 12/07/2007 por comparecencia al acto de evacuación del testigo GUILLERMO GASCON FERMIN.
5.000,00
En fecha 12/07/2007 por comparecencia al acto de evacuación del testigo TIBISAY ORTAGA AGUEY.
5.000,00
En fecha 12/07/2007 por comparecencia al acto de evacuación del testigo JOSE BONIFACIO BRICEÑO.
5.000,00
En fecha 13/07/2007 por comparecencia al acto de evacuación del testigo DAVID SALVADOR GONZALEZ.
5.000,00
En fecha 13/07/2007 por comparecencia al acto de evacuación del testigo FRANCISCO DANIEL JIMENEZ MARIN.
5.000,00
En fecha 13/07/2007 por diligencia presentada por la abogada ROSA BERTHO renunciando a la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidos: GUILLERMO GASCON FERMIN y ALBERTO LUIS SANCHEZ CABELLO.
5.000,00
Por auto dictado por el Tribunal comisionado en fecha 31/07/2007 ordenando la devolución de la comisión. Revisión de expediente
Bs. 2.500,00
Por auto dictado por el Tribunal de la causa de fecha 26/09/2007 dejando constancia de haber recibido la comisión (despacho de pruebas). Revisión de expediente
Bs. 2.500,00
Por solicitud de computo de los días de despacho a los fines de conocer la oportunidad para presentar informes
Bs. 5.000,00
Por auto de fecha 4/10/2007 el Tribunal acordó computo del lapso de evacuación de pruebas.
Por escrito de fecha 20/11/2007 presentando escrito de informes.
Bs. 100.000,00
Por auto dictado por el Tribunal el 31/01/2008 acordando el cómputo solicitado. Revisión de expediente
Bs. 2.500,00
Por auto dictado por el Tribunal el 31/01/2008 dejando constancia de la oportunidad para dictar sentencia. Revisión de expediente
Bs. 2.500,00
Por diligencia de fecha 03/03/2008 solicitando se dicte sentencia.
5.000,00
Por diligencia solicitando abocamiento de la nueva juez.
5.000,00
Por haber el 02/11/2010 el Tribunal de la causa dictado sentencia en dicha causa.

10.000,00
Por auto dictado por el Tribunal el 20/05/2009 dejando constancia del abocamiento de la nueva juez. Revisión de expediente

Bs. 2.500,00
Por escrito formalizando recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN
Por poder redactado por la profesional del derecho ROSA BERTHO sustituyéndole poder a la profesional del derecho NAIROVYS LOPEZ CENTENO para presentar escrito de impugnación del escrito del recurso de casación.
5.000,00
Por diligencia solicitando nombramiento de juez accidental debido a que el Juez titular del Tribunal de Alzada se inhibió de conocer la presente causa.

5.000,00
Por diligencia solicitando abocamiento de la juez accidental.

5.000,00
Respuesta del Tribunal en virtud de solicitud de abocamiento. Revisión de expediente
2.500,00


Diligencia pidiendo se dicte sentencia

5.000,00
Diligencia solicitando notificación de la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN
5.000,00
Por diligencia solicitando la ejecución de la sentencia dictada y la expedición de copias certificadas
50.000,00

CUADERNO DE MEDIDAS
Bs.
Por diligencia de oposición a la medida preventiva de embargo solicitada por la representación judicial de la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN
2.500,00
Solicitud de ejecución de la sentencia definitiva y la expedición de copias certificadas
62.500,00

FRAUDE PROCESAL
Bs.
En escrito presentado el día 10/01/2007 por la hoy demandada denunciando supuesto fraude procesal el cual fue estimado en Bs. 100.000,00 después de la reconvención monetaria, donde fue condenada en costas la hoy accionada, por lo que estima los honorarios profesionales en el 30% de la estimación efectuada por la hoy demandada.
30.000,00


En fecha 27/05/2015 se admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada Gregoria Rodríguez Adellan, para que concurra ante este Despacho dentro de los diez días siguientes a la constancia en los autos que deje el Alguacil, a fin de que impugne el cobro de honorarios judiciales o se acoja al derecho de retasa.
En fecha 12/06/2015 el Alguacil consignó la boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana Gregoria Rodríguez.

En fecha 29/06/2015 la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN presentó escrito en el cual procede a oponerse e impugnar el derecho de la demandada a cobrar honorarios profesionales, en los siguientes términos:
“ Me OPONGO e IMPUGNO al Decreto de Intimación por cuanto no cumple los requisitos establecidos en el Articulo 647 del Código de Procedimiento Civil.
Me OPONGO e IMPUGNO al cobro de Diez mil Bolívares (Bs. 10.000) por concepto de honorarios profesionales reclamados por darse por Notificado y Otorgar Poder Apud Acta. No consta de Autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO al cobro de Diez Mil bolívares (Bs. 10.000) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por hacerse asistir por la Abogada Rosa Bertho al segundo acto conciliatorio. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO al cobro de Doscientos mil bolívares (200.000) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por análisis, estudio y redacción del escrito de contestación a la Demanda y Reconvención. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO al cobro de Cinco mil Bolívares (Bs. 5.000) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por Diligencia en el acto de contestación a la reconvención. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO al cobro de Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por Promoción de Pruebas del Proceso de Divorcio y reconvención. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO al cobro de Cinco mil bolívares (Bs 5.000,oo) que por concepto de Honorarios Profesionales reclamara porque el Tribunal agregó a los autos el escrito Probatorio presentado. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO al cobro de Dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama porque tribunal dicho auto de Admisión de Pruebas. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO al cobro de Cinco mil bolívares (Bs. 5.000) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por la asistencia de la abogada Rosa Bertho al acto de declaración del testigo GUILLERMO ANTONIO GASCON FERMIN. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO al cobro de Cinco mil bolívares (Bs. 5.000) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por la asistencia de la abogada Rosa Bertho al acto de declaración de la testigo TIBISAY ORTAGA AGUEY. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO al cobro de Cinco mil bolívares (Bs. 5.000) por concepto de Honorarios profesionales reclama por la asistencia de la abogada Rosa Bertho al acto de declaración del testigo JOSE BONIFACIO BRICEÑO. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO al cobro de Cinco mil bolívares (Bs. 5.000) por concepto de Honorarios profesionales reclama por la asistencia de la abogada Rosa Bertho al acto de declaración del testigo DAVID SALVADOR GONZALEZ. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO al cobro de Cinco mil bolívares (Bs. 5.000) por concepto de Honorarios profesionales reclama por la asistencia de la abogada Rosa Bertho al acto de declaración del testigo FRANCISCO DANIEL JIMENEZ MARIN. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO al cobro de Cinco mil bolívares (Bs. 5.000) por concepto de Honorarios profesionales reclama por la asistencia de la abogada Rosa Bertho al acto de declaración de los testigos GUILLERMO ANTONIO GASCON FERMIN Y ALBERTO LUIS SANCHEZ CABELLO. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO al cobro de Dos mil quinientos Bolivares (Bs. 2.500) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por revisión de expediente por devolución de las resultas de las pruebas testimoniales promovidas. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO al cobro de Cinco mil bolívares (Bs. 5.000) que por concepto de Honorarios profesionales por concepto de Honorarios Profesionales reclama por solicitar al Tribunal el cómputo de días de despacho a los fines de que tenga lugar el acto de informes. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO el cobro de dos mil quinientos bolivares (Bs. 2.500) que por concepto de Honorarios profesionales reclama por revisión de expediente por el cómputo de días de despacho realizado por el Tribunal. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO al cobro de Cinco mil bolívares (Bs. 5.000) que por concepto de Honorarios profesionales reclama por presentación de escrito de informes. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO el cobro de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500) por concepto de Honorarios profesionales reclama por revisión de expediente por el cómputo de días de despacho ordenado por el Tribunal para el lapso de informes y de los ocho días correspondientes a las observaciones de las partes. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO al cobro de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500) por concepto de Honorarios profesionales reclama por revisión de expediente por haber dejado constancia del lapso para sentenciar, acto realizado por el Tribunal. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO al cobro de Diez mil bolívares (Bs. 10.000) que por concepto de Honorarios profesionales reclama por diligencia solicitando se dicte sentencia. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO el cobro de Cinco mil bolívares (Bs. 5.000) que por concepto de Honorarios profesionales reclamados, por diligencia solicitando abocamiento a la Nueva Jueza designada en el Tribunal. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO el cobro de Diez mil bolívares (Bs. 10.000) por concepto de Honorarios profesionales reclamados, por solicitar al Tribunal dictar sentencia. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO el cobro de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500) por concepto de Honorarios profesionales reclamados por el auto de abocamiento y Notificación de las partes realizado por el Tribunal. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO al cobro de Cinco mil bolívares (Bs. 5.000) por concepto de Honorarios profesionales reclamados por Escrito de Impugnación del escrito de formalización del recurso de casación. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO el cobro de Cinco mil bolívares (Bs. 5.000) por concepto de Honorarios profesionales reclamados por diligencia solicitando nombramiento de Juez accidental. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO el cobro de Cinco mil bolívares (Bs. 5.000) por concepto de Honorarios profesionales reclamados por diligencia solicitando el Abocamiento de Juez accidental para que dicte sentencia. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO el cobro de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500) reclamados por concepto de Honorarios profesionales por respuesta del Tribunal a solicitud de la representación judicial. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO al cobro de Cinco mil bolívares (Bs. 5.000) por concepto de Honorarios profesionales reclamados por diligencia solicitando se dictara sentencia. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO el cobro de Cinco mil bolívares (Bs. 5.000) por concepto de Honorarios profesionales reclamados por diligencia solicitando notificación de Gregoria Rodríguez Adellan. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO el cobro de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000) por concepto de Honorarios profesionales reclamados por diligencia solicitando la ejecución de la sentencia. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO el cobro de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500) por concepto de honorarios profesionales reclamados por diligencia solicitando se practique medida de embargo sobre las prestaciones y demás beneficios que derivan de la relación laboral de la ciudadana Gregoria Rodríguez Adellan y la empresa RENAINCA. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO el cobro de sesenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 62.500) por concepto de Honorarios profesionales reclamados por diligencia solicitando la ejecución de la sentencia definitivamente firme y expediente de copias certificadas. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO el cobro de treinta mil bolívares (Bs. 30.000) por concepto de Honorarios profesionales reclamados por concepto de incidencia de fraude procesal donde resultó ser la parte vencedora. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
Me OPONGO e IMPUGNO a que deba pagarle la cantidad de SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 730.000), por concepto de costas procesales. “

En fecha 02/07/2005 este Tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil ordenó abrir mediante auto expreso la articulación probatoria prevista en dicho artículo.
En fecha 07/07/2015, la parte actora promueve pruebas, siendo admitidas el día 08/07/2015. Por otra parte, en fecha 14/07/2015 el accionado promovió pruebas en la presente causa, siendo admitidas en esa misma fecha

ARGUMENTOS DE LA DECISION
Para decidir este Tribunal observa:

El demandante reclama el pago de los honorarios profesionales causados en virtud de las actuaciones judiciales realizadas por la profesional del derecho ROSA BERTHO en el juicio de DIVORCIO incoada en su contra por la señora GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN donde el Tribunal 1º de Primera Instancia dicta decisión condenándola en costas por virtud de la declaratoria con lugar de la demanda reconvencional por él propuesta por Divorcio así como por la incidencia de fraude procesal abierta en ese juicio, y por último, por las actuaciones Judiciales efectuadas en el cuaderno separado (de medidas) abierto en el juicio de Divorcio por la abogada antes mencionada. Dice que la sentencia de fecha 02/11/2010 dictada por el Tribunal 1º de 1ª Instancia civil fue confirmada en fecha 19/12/2013 por el juzgado de alzada (accidental), contra la cual fue ejercido recurso de casación que fue declarado perecido.

La demanda fue admitida por este Tribunal el 27/05/2015. El 12/06/2015 el alguacil de este Juzgado deja constancia de haber practicado la intimación de la parte demandada quien el día 26/06/2015 presentó primer escrito solicitando la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda para que fuera declarada inadmisible. Dice que debe ser declarada inadmisible porque se subvirtió el procedimiento para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales de abogado conforme a la doctrina pacífica de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia del 27 de agosto de 2004, caso: Hella Martínez Franco y otro contra Banco Industrial de Venezuela) pues sí bien fue citada en el presente procedimiento y se le señaló en la boleta de intimación que debía concurrir al Tribunal al décimo día siguiente a que constará en autos su citación a impugnar el derecho al cobro de los honorarios profesionales de abogado o acogerse al derecho de retasa, no es menos cierto, que se invocó como fundamento de la demanda el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados confundiendo el actor el cobro de honorarios profesionales, con el cobro de costas procesales y a su vez el cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, vulnerando la admisión de esta demanda sus derechos constitucionales al debido proceso y al derecho a la defensa. Por otra parte, en su escrito de fecha 29/06/2015 procedió oportunamente a impugnar el cobro de los honorarios profesionales demandados por el ciudadano JESUS MARCANO planteando:

1º La inadmisibilidad de la demanda aduciendo que se subvirtió la tramitación de este procedimiento para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales de abogado conforme a la doctrina pacífica de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia del 27 de agosto de 2004, caso: Hella Martínez Franco y otro contra Banco Industrial de Venezuela) por las mismas razones señaladas en el escrito de fecha 26/06/2015 antes indicadas.

2º Por otra parte, impugna el derecho del actor a cobrar honorarios profesionales judiciales derivados de la condenatoria en costas procesales en virtud de las partidas determinadas en el libelo desde el numeral 1º hasta el 37 y el monto establecido por el actor por honorarios en virtud de supuestas actuaciones judiciales efectuadas en la incidencia de fraude procesal en la suma de Bs. 30.000,00. Asimismo, impugna las facturas producidas por la actora en la articulación probatoria señalando que no cumplieron con las normas generales de emisión de facturas y documentos establecidas en la providencia del SENIAT No. 0257.

Ahora bien, en lo que respecta a la pretendida inadmisibilidad por supuestamente haberse subvertido el procedimiento legalmente establecido. No concuerda esta Juzgadora con esta denuncia del demandado pues conforme al principio IURA NOVIT CURIA puede el juez conforme a los hechos narrados en el libelo aplicar las reglas legales que considere apropiada al asunto que le corresponde conocer.

En el caso concreto, reclama el actor los honorarios profesionales de abogado derivados de la condena en costas establecida en sentencia definitivamente firme en contra de la hoy demandada donde fue declarada con lugar la demanda reconvencional por Divorcio incoada en contra de la hoy demandada por el actor de este juicio y que conllevó a la condena en costas a la parte perdidoso, donde primero que nada se debe indicar, en criterio de esta sentenciadora, que no es posible aplicar el limite por honorarios establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil pues en caso de demostrarse la condena, derivaría está acción de uno que no es apreciable en dinero al estar involucrado el estado y capacidad de las personas (Artículo 38 eiusdem).

En ese orden de ideas, es pertinente clarificar que el vencimiento total de una de las partes implica una condenatoria en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y es deber del juez pronunciarse sobre dicha condena, lo cual constituye una condena accesoria que impone la sentencia a quien resulte vencido totalmente. Las costas judiciales incluyen honorarios profesionales de abogado y gastos de juicio, su resarcimiento tiene previsto su procedimiento en la Ley, por un lado, los gastos judiciales deben tramitarse por el procedimiento de tasación de costas previsto en el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial los cuales según la letra del artículo comentado deben ser calculados por la Secretaria del Tribunal conforme a los soportes de gastos que estén acreditados en los respectivos autos y por otro lado, el cobro de los honorarios profesionales de abogado provenientes de las costas judiciales debe accionarse por vía autónoma su reclamación, cuya acción de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado debe ser conocida por el Tribunal que resulte competente por la materia y cuantía.

Dice la parte actora que los honorarios profesionales reclamados por las actuaciones judiciales realizados por la profesional del derecho ROSA BERTHO, cuya reclamación deriva de la condena en costas dictada en contra de la demandada, son los que fueron señalados precedentemente en cuadro adjuntado en la narrativa de esta decisión y para evitar repeticiones innecesarias se dan aquí por reproducidos.


De la lectura de las partidas supra transcritas se infiere con meridiana claridad, que ninguna de las partidas está dirigida a cobrar gastos generados en aquel juicio, está acción está dirigida exclusivamente a cobrar honorarios profesionales de abogado (judiciales) derivados de la mentada condenatoria.

Al respecto, establece el artículo 23 de la Ley de Abogados: “…Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley…”. Resaltado de esta sentenciadora.

De la lectura del mencionado artículo se advierte que la regla general es que las costas pertenecen a la propia parte (cliente) – no al apoderado quien podrá excepcionalmente reclamarlos – obviamente evitando el cobro doble por parte de éste último pues constituiría un enriquecimiento ilícito. Siendo la regla general que las costas pertenecen a la parte, puede el actor JESUS MARCANO perfectamente reclamar los honorarios profesionales judiciales derivados de la condena en costas causados por actuaciones judiciales supuestamente efectuadas por su abogada.

La anterior argumentación se encuentra reforzada en decisiones de la Sala de Casación Civil, la primera identificada SCC No. 000423 del 29/07/2013 donde la Sala puntualizó:
“(…) Contrariamente a lo alegado por el formalizante, en cuanto a que los honorarios los está reclamando la propia parte cuando sólo son los abogados quienes pueden hacerlo, es preciso reiterar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados que estatuye… las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores…, y siendo que los rubros demandados al cobro son diversos escritos consignados y elaborados por profesionales del derecho, los mismos como se señaló en la denuncia anterior, sólo puede ser resuelta a través del procedimiento pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados y, posteriormente, la parte intimada, someterse a la retasa a la que tiene derecho de acuerdo con los artículos 25 y siguientes de esa Ley, si considera exagerado el monto declarado. (…)”

Y la segunda en decisión reciente de la Sala de Casación Civil No. 376/2015, donde la Sala puntualizó:
“(…)Estima la Sala, de acuerdo con lo sucedido en autos, que el abogado que cobra por sus servicios a su cliente victorioso en el proceso y con derecho a las costas procesales, dicho abogado no puede demandar los mismos honorarios profesionales a la parte perdidosa, pues esto constituirá un enriquecimiento sin causa, como lo ha señalado la Sala en múltiples decisiones, y que hoy se ratifica. Las costas pertenecen a la parte y las erogaciones de pagos de abogados se encuentran dentro de ellas, en consecuencia, si el abogado cobró sus honorarios profesionales porque se los pagó su cliente, vencedor en el proceso y beneficiario de la condena en costas, es la parte vencedora quien tiene el derecho a ejercer el cobro de dichas costas del proceso a la vencida. Así se establece. (…)”Resaltado de esta sentenciadora.

En consecuencia, la acción que aquí se ventila no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a una disposición expresa de la Ley, siendo importante resaltar, que la doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia del 27 de agosto de 2004, caso: Hella Martínez Franco y otro contra Banco Industrial de Venezuela) que pretende el demandado sea aplique en la tramitación de este procedimiento fue abandonada por la Sala en su fallo No. 235 del 1/06/2011 donde delineó el procedimiento que se debe seguir para el cobro de honorarios profesionales. En dicha sentencia puntualizó la Sala:
(..)Sin embargo, esta Sala, penetrada del perjuicio del sistema de procedimiento que genera dicho artículo y la frase citada en particular, con respecto al conjunto de normas, principios y fundamentos que informan todo el sistema del procedimiento de cobro de honorarios de abogado, en aplicación de una interpretación sistemática y progresiva de la misma, a la cual la autorizan los principios constitucionales del acceso a la justicia, de una tutela judicial efectiva y el debido proceso, previstos en los artículos 26 49 y 257 Constitucionales, la Sala abandona el criterio que se viene aplicando, a partir del establecido mediante sentencia Nº 959 de fecha 27 de agosto de 2004 (Caso Hella Martínez Franco y otro, contra Banco Industrial de Venezuela, C.A.) (…)”.

En consecuencia, siendo que el único procedimiento existente para el cobro de honorarios profesionales derivados de la condenatoria en costas fue el delineado por la Sala de Casación Civil en su fallo No. 235 del 1/06/2011 cuyo procedimiento fue el aplicado por esta juzgadora en virtud del principio IURA NOVIT CURIA, se desestima la defensa de inadmisibilidad de la demanda por los motivos arriba expuestos. Así se decide.-

Resuelto lo anterior, se pasa emitir pronunciamiento sobre la impugnación efectuada por la demandada a las actuaciones judiciales discriminadas en los numerales del 1 al 37 reclamadas en el libelo. Debiendo indicar que es infundado el motivo alegado por el demandado respecto a que se debía acompañar con la demanda la prueba escrita del pago alegado por la parte demandante. No es cierto lo afirmado por la parte demandada que con el libelo en este procedimiento se debe acompañar prueba escrito del pago supuestamente efectuado a la abogada del actor. Se reitera las costas pertenecen a la parte (cliente) tal como lo establece el artículo 23 de la Ley de Abogados, quien será quien pagará a sus honorarios, asistentes o defensores. En tal sentido, resulta irrelevante en este juicio que se acompañe con la demanda prueba escrita del pago supuestamente realizado por la vencedora del juicio a su abogada, sencillamente, debe la parte vencido o condenada pagar las costas condenadas en una decisión que quedó definitivamente firme, resultando improcedente el motivo de impugnación aducido por la parte demandada. Así se establece.-

El artículo 506 del Código Procesal Civil obliga a las partes a probar sus respectivas afirmaciones de hechos. Al demandante tocaba probar, (i) la condena en costas impuesta a la demandada y (ii) la efectiva realización de cada una de las actuaciones judiciales que pretende cobrar derivado de esa condena; Por su parte, al demandado le tocaba pagar que pagó las costas a su adversario.

En el debate probatorio la parte actora ofreció:

1º Copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal 1º de Primera Instancia en lo Civil en fecha 02/11/2010 que declaró sin lugar la demanda de divorcio propuesta por la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ contra el hoy actor. Con lugar la demanda reconvencional propuesta por el demandante de este juicio JESUS MARCANO contra la señora GREGORIA RODRIGUEZ y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los litigantes de este juicio desde el 30/04/2004 celebrado ante el Tribunal 3º de Municipio de este mismo circuito y circunscripción judicial. Donde se condenó en costas a la parte actora reconvenida GREGORIA RODRIGUEZ por resultar vencida tanto en el juicio principal como en la incidencia de Fraude Procesal; 2º Copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada (Accidental) en fecha 19/12/2013 que declaró: Sin lugar la apelación propuesta por el apoderado de la parte actora reconvenida GREGORIA RODRIGUEZ. Confirmada la sentencia de primera instancia. 1º Sin lugar la incidencia de fraude propuesta por la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ. 2º Sin lugar la demanda de divorcio incoada por la señora GREGORIA RODRIGUEZ contra el ciudadano JESUS MARCANO, 3º Con lugar la reconvención propuesta por la parte demandada de aquel juicio, ciudadano JESUS MARCANO contra la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ y como consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha 30/04/2004 así como la respectiva condenatoria en costas; 3º Copias certificadas de actas procesales del expediente No. 39.955-06 contentivo del juicio de Divorcio incoada por la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ contra el ciudadano JESUS MARCANO, 4º Copias certificadas de actas procesales del cuaderno separado (cuaderno de medidas) ordenado abrir en el expediente No. 39.955-06 contentivo del juicio de Divorcio incoada por la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ contra el ciudadano JESUS MARCANO y 5º Copia certificada de decisión proferida por la Sala de Casación Civil en fecha 15/10/2014 que declaró perecido el recurso de casación propuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de Alzada en fecha 19/12/2013. Estas documentales que no fueron impugnadas en el debate probatorio por la demandada dan cuenta que el Tribunal 1º de Primera Instancia en lo Civil en fecha 02/11/2010 profirió sentencia donde declara sin lugar la demanda de divorcio propuesta por la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ contra el hoy actor. Con lugar la demanda reconvencional propuesta por el demandante de este juicio JESUS MARCANO contra la señora GREGORIA RODRIGUEZ y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los litigantes de este juicio desde el 30/04/2004 celebrado ante el Tribunal 3º de Municipio de este mismo circuito y circunscripción judicial. Donde se condenó en costas a la parte actora reconvenida GREGORIA RODRIGUEZ por resultar vencida tanto en el juicio principal como en la incidencia de Fraude Procesal. Con ellas igualmente se demuestra que efectivamente en fecha 19/12/2013 el juzgado de Alzada dicta sentencia contra la cual se ejerció recurso de casación el cual fue declarado el día 15/10/2014 perecido por la Sala de Casación Civil, en consecuencia, quedó definitivamente firme la sentencia del Juzgado de Alzada, que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesta por el apoderado de la parte actora reconvenida GREGORIA RODRIGUEZ. Confirmada la sentencia de primera instancia. 1º Sin lugar la incidencia de fraude propuesta por la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ. 2º Sin lugar la demanda de divorcio incoada por la señora GREGORIA RODRIGUEZ contra el ciudadano JESUS MARCANO, 3º Con lugar la reconvención propuesta por la parte demandada de aquel juicio, ciudadano JESUS MARCANO contra la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ y como consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha 30/04/2004 así como la respectiva condenatoria en costas. Adicionalmente se demuestra que en el cuaderno principal y en el cuaderno de medidas la profesional del derecho ROSA BERTHO realizó las siguientes actuaciones:


GESTION DETALLADA realizadas por la profesional
del derecho ROSA BERTHO
Bs.
En fecha 28/11/2006 se da notificado el ciudadano JESUS SANTIAGO MARCANO MARCANO asistido de la abogada ROSA BERTHO y otorgue poder apud a la mencionada abogada.
Bs. 10.000,00
En fecha 26/03/2007 acudió al Tribunal asistido de la abogada ROSA BERTHO a las 10:00 am, fecha y hora fijada para la celebración del 2º acto conciliatorio.
Bs. 10.000,00
En fecha 09/04/2007 tuvo lugar el acto de contestación de la demanda y reconvención a la misma, acudió al Tribunal asistido por la abogada ROSA BERTHO.
Bs. 200.000,00

Mediante diligencia de fecha 20/04/2007 la profesional del derecho ROSA BERTHO deja constancia de la comparecencia al acto de contestación de la demanda.
Bs. 5.000,00
En fecha 17/05/2007 la actora presentó escrito de promoción de pruebas del proceso de divorcio y en la reconvención propuesta.
Bs. 200.000,00
En fecha 12/07/2007 por comparecencia al acto de evacuación del testigo GUILLERMO GASCON FERMIN.
5.000,00
En fecha 12/07/2007 por comparecencia al acto de evacuación del testigo TIBISAY ORTAGA AGUEY.
5.000,00
En fecha 12/07/2007 por comparecencia al acto de evacuación del testigo JOSE BONIFACIO BRICEÑO.
5.000,00
En fecha 13/07/2007 por comparecencia al acto de evacuación del testigo DAVID SALVADOR GONZALEZ.
5.000,00
En fecha 13/07/2007 por comparecencia al acto de evacuación del testigo FRANCISCO DANIEL JIMENEZ MARIN.
5.000,00
En fecha 13/07/2007 por diligencia presentada por la abogada ROSA BERTHO renunciando a la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidos: GUILLERMO GASCON FERMIN y ALBERTO LUIS SANCHEZ CABELLO.
5.000,00
Por auto dictado por el Tribunal comisionado en fecha 31/07/2007 ordenando la devolución de la comisión. Revisión de expediente
Bs. 2.500,00
Por auto dictado por el Tribunal de la causa de fecha 26/09/2007 dejando constancia de haber recibido la comisión (despacho de pruebas). Revisión de expediente
Bs. 2.500,00
Por diligencia de fecha 03/03/2008 solicitando se dicte sentencia.
5.000,00
Por diligencia solicitando abocamiento de la nueva juez.
5.000,00
Por haber el 02/11/2010 el Tribunal de la causa dictado sentencia en dicha causa.

10.000,00
Por auto dictado por el Tribunal el 20/05/2009 dejando constancia del abocamiento de la nueva juez. Revisión de expediente

Bs. 2.500,00
Por escrito formalizando recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN
Por poder redactado por la profesional del derecho ROSA BERTHO sustituyéndole poder a la profesional del derecho NAIROVYS LOPEZ CENTENO para presentar escrito de impugnación del escrito del recurso de casación.
5.000,00
Por diligencia solicitando nombramiento de juez accidental debido a que el Juez titular del Tribunal de Alzada se inhibió de conocer la presente causa.

5.000,00

Por diligencia solicitando abocamiento de la juez accidental.

5.000,00

Diligencia pidiendo se dicte sentencia

5.000,00
Diligencia solicitando notificación de la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN
5.000,00
Por diligencia solicitando la ejecución de la sentencia dictada y la expedición de copias certificadas
50.000,00

CUADERNO DE MEDIDAS
Bs.
Por diligencia de oposición a la medida preventiva de embargo solicitada por la representación judicial de la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN
2.500,00
Solicitud de ejecución de la sentencia definitiva y la expedición de copias certificadas
62.500,00


Los documentos anteriores presentados en copias certificadas que no fueron impugnados en juicio se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando que la hoy demandada fue condenada en costas en el juicio de Divorcio e incidencia de fraude procesal instaurado en virtud de denuncia por ella realizada, cuya decisión quedó definitivamente firme en fecha 15/10/2014. Asimismo, quedó demostrado que la abogada de la parte vencedora realizó las actuaciones supra descritas, cuyas actuaciones de una simple operación aritmética arrojan un monto de Bs. 622.500,00. Así se establece.-

Respecto a las partidas que pretende cobrar la parte demandante referidas a los autos dictados por el Tribunal de la causa, es pertinente destacar, que los honorarios se generan por actuaciones realizadas por los abogados a favor de sus clientes, no por actuaciones realizadas por el Tribunal. En consecuencia, se declara improcedente el cobro por honorarios de las siguientes partidas:
En fecha 28/05/2007 el Tribunal fueron agregados a los autos escrito de pruebas.
Bs. 5.000,00
En fecha 6/06/2007 mediante auto el Tribunal dicta auto de admisión de pruebas.


Bs. 2.500,00

Por otra parte, de la revisión del material probatorio aportado no se advierte, prueba alguna de las actuaciones que se describen a continuación, en consecuencia, respecto al cobro de esas actuaciones se declaran improcedente, estas son:
Por solicitud de computo de los días de despacho a los fines de conocer la oportunidad para presentar informes
Bs. 5.000,00
Por auto de fecha 4/10/2007 el Tribunal acordó computo del lapso de evacuación de pruebas. Revisión de expedientes
Bs. 2500,00
Por escrito de fecha 20/11/2007 presentando escrito de informes.
Bs. 100.000,00
Por auto dictado por el Tribunal el 31/01/2008 acordando el cómputo solicitado. Revisión de expediente
Bs. 2.500,00
Por auto dictado por el Tribunal el 31/01/2008 dejando constancia de la oportunidad para dictar sentencia. Revisión de expediente
Bs. 2.500,00

Respecto a la pretensión de cobro de la cantidad de Bs. 30.000,00 derivados de las actuaciones judiciales efectuadas en la incidencia de FRAUDE PROCESAL esta sentenciadora es del criterio que debe señalar en este procedimiento las actuaciones judiciales que pretende cobrar y el monto estimado por dichas actuaciones, resultando improcedente la pretensión de cobro aquí analizada. Así se decide.-

También promovió la parte actora en la etapa probatoria originales de facturas 00295 y 00273 de fecha 12/01/2015 y 24/03/2015 emanados de la profesional del derecho ROSA BERTHO, las cuales fueron impugnadas por la demandada. Respecto a la impugnación de las facturas aduciendo que las mismas no cumplen con las normas generales de emisión de facturas establecidas en la providencia del SENIAT No. 00295. Es pertinente destacar, que el incumplimiento de esas normas atañen a la administración tributario y al contribuyente, no siendo óbice, para que una factura que no cumpla con esa normativa, tenga eficacia jurídica, no pudiendo quitársele con ese argumento su condición de recibo de pago, por tanto, se declara improcedente el motivo de impugnación delatado.

Resuelto lo anterior, se pasa a establecer que las documentales supra descritas, son documentos privados emanados de terceros que deben ser ratificados mediante la vía testimonial, no obstante, por emanar de la profesional del derecho ROSA BERTHO quien también obstenta en este juicio, la representación judicial del promovente, ésta se encuentra inhabilitada de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil para comparecer como testigo. En criterio de esta juzgadora la sola presencia de la profesional del derecho ROSA BERTHO en este juicio convalida el contenido de dichos documentos, certificando la autenticidad de lo allí reflejado, específicamente que ha recibido de su cliente hasta el día 24/03/2015 la cantidad de Bs. 330.000,00 por concepto de honorarios profesionales de abogado en virtud de las actuaciones realizadas en el juicio de Divorcio - previamente comprobadas - donde resultó condenada en costas la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ. No obstante, se reitera que resulta irrelevante en este procedimiento que persigue el cobro de honorarios profesionales de abogado derivados de una condenatoria en costas, que la parte vencedora demuestre que pagó los honorarios a su abogado para así poder abrir la posibilidad de acudir a la vía jurisdiccional para obtener el pago de las costas condenadas. Así se decide.-

Por su parte, la demandada promovió reglamento de honorarios mínimos de abogado con el objeto de demostrar el quantum de los honorarios profesionales que se deben cobrar en los casos de Divorcio. Al respecto, es pertinente destacar, que lo que se prueban son hechos, el derecho lo conoce el juez, no obstante, esta juzgadora considera pertinente acotar, que los reglamentos de honorarios mínimos establecidos por los asociaciones gremiales como el caso del Colegio de abogados - son mínimos - como literalmente “se lee” establecidos para evitar la competencia desleal entre sus agremiados, sin embargo, sí lo que pretende demostrar la parte demandada es que son excesivos los honorarios reclamados, ese es un asunto que se debe ventilar en la otra etapa de este procedimiento en caso de resultar favorecida la pretensión de la parte actora, será el Tribunal de retasa, en caso que se dicte sentencia favorable a la parte actora, y se acoja la accionada a su derecho a que sean retasados los honorarios, quien deberá determinar el quantum que en justicia representa el valor de los servicios prestados por la abogada ROSA BERTHO, tomando como base los parámetros establecidos en el artículo 40 del Código de ética del abogado venezolano.

Igualmente, promueve la demandada informe dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el objeto de que informe sí la profesional del derecho ROSA BERTHO declaró las sumas de dinero recibidas en las facturas No. 00295 y 00273 de fechas 12/01/2015 y 24/03/2015 respectivamente. En fecha 23/06/2015 mediante oficio SNAT/INTI/RG/STIPO/2015/485 el SENIAT emite su respuesta indicando que esas facturas corresponden al ejercicio fiscal 2015, cuyos ingresos deben ser declarados en el año 2016. No obstante lo anterior, se reitera que el incumplimiento de una obligación tributaria atañe a la administración tributaria y al contribuyente, sin embargo, esta juzgadora es del criterio que este medio de prueba es irrelevante para demostrar los hechos aquí controvertidos, pues en modo alguno, haya o no mediado pago del cliente al abogado, es impedimento para que se puedan demandar el cobro de bolívares por honorarios derivados de una condena en costas judiciales. Así se establece.-

Los argumentos expuestos a lo largo de este fallo determinan que la parte actora únicamente comprobó que tiene derecho a cobrar honorarios por las actuaciones descritas, en las siguientes partidas:

GESTION DETALLADA realizadas por la profesional
del derecho ROSA BERTHO
Bs.
En fecha 28/11/2006 se da notificado el ciudadano JESUS SANTIAGO MARCANO MARCANO asistido de la abogada ROSA BERTHO y otorgue poder apud a la mencionada abogada.
Bs. 10.000,00
En fecha 26/03/2007 acudió al Tribunal asistido de la abogada ROSA BERTHO a las 10:00 am, fecha y hora fijada para la celebración del 2º acto conciliatorio.
Bs. 10.000,00
En fecha 09/04/2007 tuvo lugar el acto de contestación de la demanda y reconvención a la misma, acudió al Tribunal asistido por la abogada ROSA BERTHO.
Bs. 200.000,00
Mediante diligencia de fecha 20/04/2007 la profesional del derecho ROSA BERTHO deja constancia de la comparecencia al acto de contestación de la demanda.
Bs. 5.000,00
En fecha 17/05/2007 la actora presentó escrito de promoción de pruebas del proceso de divorcio y en la reconvención propuesta.
Bs. 200.000,00
En fecha 12/07/2007 por comparecencia al acto de evacuación del testigo GUILLERMO GASCON FERMIN.
5.000,00
En fecha 12/07/2007 por comparecencia al acto de evacuación del testigo TIBISAY ORTAGA AGUEY.
5.000,00
En fecha 12/07/2007 por comparecencia al acto de evacuación del testigo JOSE BONIFACIO BRICEÑO.
5.000,00
En fecha 13/07/2007 por comparecencia al acto de evacuación del testigo DAVID SALVADOR GONZALEZ.
5.000,00
En fecha 13/07/2007 por comparecencia al acto de evacuación del testigo FRANCISCO DANIEL JIMENEZ MARIN.
5.000,00
En fecha 13/07/2007 por diligencia presentada por la abogada ROSA BERTHO renunciando a la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidos: GUILLERMO GASCON FERMIN y ALBERTO LUIS SANCHEZ CABELLO.
5.000,00
Por auto dictado por el Tribunal comisionado en fecha 31/07/2007 ordenando la devolución de la comisión. Revisión de expediente
Bs. 2.500,00
Por auto dictado por el Tribunal de la causa de fecha 26/09/2007 dejando constancia de haber recibido la comisión (despacho de pruebas). Revisión de expediente
Bs. 2.500,00
Por diligencia de fecha 03/03/2008 solicitando se dicte sentencia.
5.000,00
Por diligencia solicitando abocamiento de la nueva juez.
5.000,00
Por haber el 02/11/2010 el Tribunal de la causa dictado sentencia en dicha causa.

10.000,00
Por auto dictado por el Tribunal el 20/05/2009 dejando constancia del abocamiento de la nueva juez. Revisión de expediente

Bs. 2.500,00
Por escrito formalizando recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN
Por poder redactado por la profesional del derecho ROSA BERTHO sustituyéndole poder a la profesional del derecho NAIROVYS LOPEZ CENTENO para presentar escrito de impugnación del escrito del recurso de casación.
5.000,00
Por diligencia solicitando nombramiento de juez accidental debido a que el Juez titular del Tribunal de Alzada se inhibió de conocer la presente causa.

5.000,00
Por diligencia solicitando abocamiento de la juez accidental.

5.000,00

Diligencia pidiendo se dicte sentencia

5.000,00
Diligencia solicitando notificación de la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN
5.000,00
Por diligencia solicitando la ejecución de la sentencia dictada y la expedición de copias certificadas
50.000,00

CUADERNO DE MEDIDAS
Bs.
Por diligencia de oposición a la medida preventiva de embargo solicitada por la representación judicial de la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN
2.500,00
Solicitud de ejecución de la sentencia definitiva y la expedición de copias certificadas
62.500,00


Las actuaciones judiciales demostradas arrojan la suma de SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 622.500,00), por tanto, no habiendo demostrado la parte demandada el pago, forzosamente se debe declarar parcialmente con lugar la pretensión de la actora. Así se establece.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO propuesta por el ciudadano JESUS SANTIAGO MARCANO MARCANO contra la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN. En consecuencia, se declara que el ciudadano JESUS SANTIAGO MARCANO MARCANO tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales de abogado derivados de una condena en costas establecida contra la hoy demandada, cuyas actuaciones judiciales demostradas fueron señaladas en cuadro adjuntado precedentemente, las cuales arrojan la suma de Bs. 622.500,00.

No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la sentencia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los cinco (5) días del mes de Agosto del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ

La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 pm). Agregándose al expediente N° 20.378. CONSTE.
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
MOM/GF/mafer
EXP. 20.378