REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-V-2014-001363
El 13 de julio de 2015 se realizó el acto de designación de expertos en esta causa resultado elegido el abogado Julio Tomás Romero por Judith Bolívar de Dos Santos, demandante, representada por el abogado Carlos Aumaris Aular.
El 30 de julio se realizó el acto de aceptación del experto Julio Tomás Romero.
El 4 de agosto, en tiempo hábil, el abogado Rafael Ródiz Lizardi, apoderado del tercero Francescantonio Liberto, recusó al experto Julio Romero por la causal prevista en el artículo 82-4 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para decidir la recusación en contra del experto Julio Tomás Romero el juzgador encuentra que ciertamente en la inspección ocular extra litem que fue acompañada a la demanda el prenombrado ciudadano intervino en calidad de perito y presentó un croquis de la parcela de terreno litigiosa que cursa en el folio 47 del expediente. Esa inspección fue evacuada a instancias del demandante que es la misma persona que lo designó como experto en este proceso. Esta situación sin duda compromete la imparcialidad del experto Julio Tomás Romero por cuya virtud considera este sentenciador que la recusación es procedente y así lo decide.
En consecuencia, se fija el tercer día de despacho siguiente, a las 10:30 a.m., para que tenga lugar la elección del sustituto.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la recusación propuesta por Rafael Ródiz Lizardi, apoderado del tercero Francescantonio Liberto, en contra del experto Julio Tomás Romero, en el juicio por reivindicación de inmueble interpuesto por Judith Bolívar de Dos Santos en contra de Carlos Eduardo de Gouveia.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de agosto del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.).
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SCH/tgsdm.
RESOLUCION N° PJ0192015000196.
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