REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: FH02-X-2015-000028
Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia del auto de admisión en el juicio por cobro de bolivares vía intimación, incoada por Carlos Rodríguez, coapoderado judicial del ciudadano Stalin Parra, contra Oscar Rafael Mata Sucre, todos debidamente identificados en el auto, y por cuanto los instrumentos en que se fundamenta la acción, es de los señalados en las previsiones del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal decreta medida preventiva de embargo, sobre bienes mueble propiedad del demandado hasta alcanzar el doble de la suma demandada, es decir, la cantidad de: Tres millón cuatrocientos sesenta y un mil quinientos bolivares con cero céntimos (Bs. 3.461.5000,00).

Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de Un millón setecientos treinta mil setecientos cincuenta bolivares con cero céntimos (Bs. 1.730.750,00), la cual corresponde a la cantidad liquida demandada más los honorarios de abogados y los gastos procesales.

A tales efectos de la práctica de la medida decretada se ordena comisionar a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese el despacho comisión y el oficio correspondiente.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCh/aji
Resolución Nº PJ0192015000198