REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar


Por cuanto en esta misma fecha fueron agregadas las resultas de la comisión librada al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Estado Bolívar en la que se evidencia que el 11 de junio de 2015 se trasladó el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní a la empresa estatal Siderúrgica del Orinoco CA., a ejecutar la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles decretada por este Tribunal, presentándose en el acto el abogado Bassan Souki, quien exhibió un poder que lo acredita como representante de la demandada KAESA SA., con facultades para convenir, desistir y transigir, el cual renunció a la oposición, se dio por intimado y ofreció en pago el vehículo Freighliner, tipo cesta, serial de carrocería 1FVHBXAK82HJ59380, modelo FL80; del instrumento poder dejó constancia el juez ejecutor señalando que fue otorgado en la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, bajo el número 47, tomo 51. El prenombrado abogado dio en pago el referido bien mueble y convino en pagar el saldo de la deuda por bs. 34.440.000,00 en tres cuotas consecutivas con vencimiento 30 de julio, 30 de agosto y 30 de septiembre. Acto seguido la abogada Alina Casanova, endosataria en procuración, con facultades para convenir, desistir y transigir conforme se evidencia del endoso puesto en el reverso de cada letra de cambio.

En el expediente corre inserta una copia fotostática de un documento público, la Constancia de Registro de Número de Identificación de Vehículo, del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio VIN-3417-4012 U que demuestra que la demandada es propietaria del vehículo dado en pago.

Consta en autos que el vehículo en cuestión se encuentra en las instalaciones de una empresa del Estado Venezolano que prestó su conformidad autorizando la salida del vehículo para lo cual solicitó un plazo de 7 días para cumplir con los trámites pertinentes, de lo cual quedó constancia en el acta formada por el Tribunal Ejecutor. Consta, asimismo, que en el proceso se cumplió el trámite de la notificación a la Procuraduría General de la República y que se trata de un proceso de corte patrimonial entre particulares en los cuales no están prohibidas las transacciones y que la empresa demandada tiene capacidad para disponer del objeto a que se refiere la transacción este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Expídase copia certificada de esta decisión a la parte actora.

No hay condena en costas

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbonè.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbonè.-
MACB/SCH/Ángela.-
ASUNTO: FP02-M-2015-000009
Resolución N° PJ0192015000200