REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-S-2015-001156

En fecha 27 de marzo de 2015, fue presentado escrito por ante este Tribunal por la ciudadana Luisana Medina Martínez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 18.623.972 y de este domicilio, asistida en este acto por Konahy Rodríguez, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.129 y de este domicilio, en la cual solicita INTERDICCION la ciudadana Milaharvia Josefina Martínez Monasterio, venezolana, de 58 años edad, portadora de la Cédula de Identidad Nros. 4.979.798 y de este domicilio, en el cual expresa:

Que es sobrina de la ciudadana Milaharvia Josefina Martínez Monasterio, quien nació el 02 de enero del año 1957, la cual presenta problema de salud: “Trastorno Psicótico: Esquizofrenia Paranoide”, como se evidencia del informe medico de fecha 18-02-2015 emitido por los Dres. Julio Navarro y Domenica Muselli, el primero RES. POSTGRADO Psiquiatría y la segunda Médico Psiquiatra con múltiples hospitalizaciones, cuyo informe anexa en original marcado con la letra “A”.

Que su tía Milaharvia Josefina Martínez Monasterio se encuentra viviendo con ella desde hace aproximadamente cinco (5) meses antes de la fecha de presentación de la solicitud, haciéndose cargo de ella en su cuidado, gastos médicos y personales, quien recibe tratamiento psiquiátrico, lo que ha impedido su desarrollo personal y social.

Solicita sea nombrada curador de su tía Milaharvia Josefina Martínez Monasterio, arguyendo que la enfermedad que padece la ha incapacitado ya que requiere de ayuda, y que hay que darle la comida en la boca, bañarla, suministrarle las medicinas, y que depende de otra persona para su cuidado personal, requiere del uso de pañal diariamente, hay que ayudarla a caminar, es decir, servir como guía tomándola de las manos y que aún más cuando entra en crisis fuertes, se torna agresiva, no se desenvuelve como cualquier personal normal, requiere de asistencia, ya que no se puede valer por si misma para ejercer cualquier tipo de actividad personal, judicial, administrar su bienes y dinero, ejecutar actos de negocios, transacciones.

Que fundamenta su solicitud en los artículos 395 y 396 del Código Civil y que por lo antes expresado solicita se declare la interdicción de su tía Milaharvia Josefina Martínez Monasterio.

En fecha 31 de marzo de 2015 se admitió la solicitud, se ordenó la apertura de una averiguación sumaria conforme con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y la notificación de ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.

El 09 de abril de 2015 se notificó al Fiscal del Ministerio Público y con fecha 10 de ese mismo mes y año la solicitante presentó diligencia señalando al Tribunal los testigos que rendirían declaración en la presente solicitud, ciudadanos Jhovanger Alexander Centeno Martínez, Rosa Yumeli Soto García, Esmir Eliécer Hernández e Isamar Morillo de Coraspe.

Los días 17 de abril y 15 de julio de 2015, comparecieron los testigos ciudadanos Jhovanger Alexander Centeno Martínez, Rosa Yumeli Soto García, Esmir Eliecer Hernández e Isamar Morillo de Coraspe y rindieron sus declaraciones respecto a la solicitud de interdicción planteada de la siguiente manera:

Jhovanger Alexander Centeno Martínez: que conoce a la ciudadana Milaharvia Josefina Martínez Monasterio y que es su hijo, que está incapacitada, que su madre padece de esquizofrenia esquizoafectiva y que su prima Luisana Medina la atiende, que hay que ayudarla porque no puede valerse por si misma y darle su medicina.

Rosa Yumeli Soto García: que conoce a la ciudadana Milaharvia Josefina Martínez Monasterio y que es amiga de la familia, que le presta apoyo como enfermera cuando está en crisis, que no trabaja ni estudia porque sufre de problemas mentales, que padece de esquizofrenia afectiva y que es atendida por Luisana Medina la atiende, que hay que ayudarla porque no puede valerse por si misma y que hay que prestarle mayor atención cuando entra en crisis.


Esmir Eliecer Hernández: que conoce a la ciudadana Milaharvia Josefina Martínez Monasterio y que es esposo de su sobrina Luisana y que vive en su casa, que no trabaja ni estudia, que padece de trastorno mental y que es atendida por un familiar, que está incapacitada para atenderse por sí misma.

Isamar Morillo de Coraspe: que conoce a la ciudadana Milaharvia Josefina Martínez Monasterio y que es su tía, que no trabaja ni estudia porque sufre de problemas mentales y que es atendida por Luisana Medina, que por su problema está incapacitada completamente para atenderse por si misma.

En fecha 23 de julio de 2015 el Tribunal se trasladó y constituyó en el Hospital Psiquiátrico de esta Ciudad a petición de la solicitante, procediendo a entrevistar a la presunta entredicha ciudadana Milaharvia Josefina Martínez Monasterio.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el artículo 409 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el tribunal puede apreciar de las pruebas aportadas la existencia del defecto intelectual de la presunta entredicha y pasa de seguidas a examinar cada una de ellas en los términos siguientes:

En la oportunidad de interrogar al presunto entredicho (fl. 31-32) el juzgador se trasladó al hospital siquiátrico de Ciudad Bolívar en donde interrogó a la ciudadana Milaharvia Josefina Martínez Monasterio. La prenombrada ciudadana se encontraba en una celda bajo llave, sentada en un colchón que está tirado en el piso, a quien procedió a interrogar de la manera siguiente: ¿Como se llama usted? Respondió: Milaharvia Martínez Monasterio. ¿Cuántos años tiene usted? Respondió: 58. ¿Cuándo nació usted? Respondió: El 02 de enero de 1957. Luego comenzó a decir: yo estoy enferma déjenme tranquila, no me hagan agarrar rabia que ella tubo dos cesáreas y tiene fractura de clavícula, no me pregunten nada de mi edad, esas negras me pegan, me agarran duro por el brazo y que me decoloraron mi cabello, señalando con su mano a las enfermeras, déjenme tranquila, estoy cansada que me molesten, que es Juez de la nación, auxilio, auxilio, me tienen secuestrada, déjenme salir, que vengan los médicos. Posteriormente el Juez procedió a hacerles preguntas a las enfermeras Dayana López, Eucaris Sotillo y Nairobi González, antes identificadas referentes al tratamiento, aseo, cuidado, el motivo porque se encuentra la señora recluida, aislamiento y el encierro en que la tienen, quienes manifestaron: que la señora recibe tratamiento vía oral, endovenoso e intramuscular a base de Zypreza de 10 mg., carbonato de litio de 300 mg., Menantina de 10 mg. Y acido fólico en tableta, que es sacada al patio diariamente para su aseo y el de la habitación, que los médicos la revisan diariamente para ver su evolución, que desde que llego al hospital no ha mejorado, que cada vez es mas agresiva, que las escupe y las golpea porque no quiere que la toquen. Que la única persona que la visita diariamente es una sobrina de nombre Luisana, que su sobrina le lleva comida, ropa y ayuda en el aseo personal de la señora y de su habitación

Se evidencia del informe de fecha 18-02-2015 emitido que riela en los folios 4-5 emitido por los especialistas en Psiquiatría Drs. Julio Navarro y Domenica Muselli, que la ciudadana Milaharvia Josefina Martínez Monasterio, padece de “Trastorno Psicótico: Esquizofrenia Paranoide”.

Los testigos fueron contestes en sus declaraciones al señalar que la ciudadana Milaharvia Josefina Martínez Monasterio no puede valerse por si solo debido a su incapacidad, que no desempeña ninguna labor, que esta incapacitado para realizar actividad laboral que se encuentra bajo tratamiento, que no está en capacidad de administrar su bienes, y que todas sus cosas se la hace una sobrina.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana Milaharvia Josefina Martínez Monasterio, designando como tutor interino a la ciudadana Luisana Medina, a quien se ordena notificar mediante boleta para que si hubiere lugar a ello se excuse, caso contrario deberá comparecer personalmente a fin de prestar juramento de ley dentro de los TRES DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su notificación.

De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se declarará abierta a pruebas la causa una vez sean notificados el Fiscal del Ministerio Público, el entredicho y su tutor siguiéndose en lo adelante por los trámites del juicio ordinario.

Entréguese copia certificada de la presente decisión a la tutora provisional ciudadana Luisana Medina.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés.

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) y se libraron las boletas correspondientes.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné


MAC/SCH/tgsdm.
Resolución PJ0192015000201