REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2014-000328
En fecha 25 de marzo de 2014 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en fecha 26 de marzo fue recibida por ante este Tribunal, demanda de divorcio que antecede y los recaudos acompañados, presentados por la ciudadana Flor María Pérez Campos, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.920.468 y de este domicilio, debidamente asistidos por los ciudadanos Hedelys Del Valle Duerto Romero y José Natalio Rojas Arias, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 195.306 y 197.755, respectivamente, y de este domicilio contra el ciudadano Nazzer Yzzi Kanene, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.051.074 y de este domicilió
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
Desde el día 09 de junio del 2014, fecha en la cual la parte demandada Flor María Pérez consignó las publicaciones de los carteles en los diarios de circulación “EL PROGRESO” y “EL EXPRESO” en las fecha comprendidas entre el martes 03 de junio de 2014, pagina Nº 07 del El Progreso y el sábado 07 de junio de 2014, pagina Nº 22 del diario El Expreso, no consta que se hubiera realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DIVORCIO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las dos y veintisiete minutos de la tarde (02:27 p.m.)
La Secretaria,
Abg. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/abraham
Resolución Nº: PJ0192015000188
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