REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de agosto de dos mil quince
206º y 156º
ASUNTO: FP02-O-2015-000035
Visto que en fecha 03/08/2015 el abogado Luís de Jesús Valor en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana Xiomara Freites de Angulo procedió a reformar la acción de amparo constitucional presentada por la ciudadana Xiomara Freites de Angulo, en representación de la Unidad Educativa La Octava Estrella, S.A. en contra de una decisión nº PJ024201000242 y contra de la sentencia de fecha 13 de julio 2015 dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar, en la causa signada con la nomenclatura FP02-V-2010-000895, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal admite la reforma sin que sea menester ordenar la practica de nuevas notificaciones distintas a las ya ordenadas.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné Pérez
MAC/SCH
Resolución PJ0192015000190
|