REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º Y 156º

RESOLUCION Nº. PJ0192015000194
ASUNTO: FP02-V-2015-000274

En fecha 24 de marzo de 2015 fue admitida por este Tribunal demanda de divorcio intentada por la ciudadana Rafaela Saturnina Malavez Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.979.678 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana Ana Toloza de Vivas, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.307 y de este mismo domicilio contra el ciudadano Luis Alberto Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.672.228 y de este domicilio.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de admisión de la demanda la demandante no cumple todas las obligaciones pertinentes para lograr la citación del demandado, la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, Sala de Casación Civil, resolvió que:

“… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley ..."

Del mismo modo señala que:

"... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…”

En el presente caso, se observa que desde la admisión transcurrió el lapso previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil sin que la demandante hubiera cumplido con la carga de poner a disposición del tribunal los medios materiales necesarios para practicar la citación del demandado como lo prevé el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, ni ha tenido el interés de retirar el despacho de comisión librado por este Juzgador para efectuar citación del demandado, la cual se ordena agregar a los autos.-

Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO incoado por RAFAELA SATURNINA MALAVEZ INFANTE contra LUIS ALBERTO HERNANDEZ.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia de la sentencia en el archivo de del Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de agosto del año dos mil quince. Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ

MAC/SC/mares.-