REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 11 de agosto de dos mil quince.
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000061.-

PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS ANTONIO MORGADO CALVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.297.424.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio RAFAEL DARIO BARAZARTE ROGERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.095.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil LA FONTANA DEL NONNO,C.A.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio ALEJANDRO CESAR GUILARTE FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.156.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, once (11) de agosto de 2015, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 113-2015, de esta misma fecha, que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL DARIO BARAZARTE ROGERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.095, el representante legal de la demandada sociedad mercantil LA FONTANA DEL NONNO,C.A, ciudadano VICTORIO FRANCO RUSSO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.887.088, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO CESAR GUILARTE FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.156, según consta de Documento Constitutivo Estatutario que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos.- Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer procediéndose a la revisión de las pruebas promovidas en esta audiencia, determinándose los puntos controvertidos. En tal sentido las partes exponen: PRIMERO: las partes reconocen y están de acuerdo en la obligación de honrar el pago de prestaciones sociales al demandante quien demanda la cantidad de Bs. 107.465.79, por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones causadas y fraccionadas, bono vacacional causado y fraccionado, utilidades , utilidades fraccionadas e indemnización por despido, de la forma detallada en el escrito libelar, SEGUNDO: señalado lo anterior la demandada LA FONTANA DEL NONNO,C.A, por intermedio de su representante legal ciudadano VICTORIO FRANCO RUSSO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.887.088, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO CESAR GUILARTE FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.156, conviene en la demanda y reconoce que su representada adeuda al trabajador diferencias que ascienden a la suma de Bs. 75.000.00, monto que fue suficientemente debatido en esta audiencia , mediante cálculos, operaciones aritméticas y estudio exhaustivo de las pruebas minuciosamente revisadas, previa deducción de la suma de Bs. 12.014.72, diferencias estas que fueron ajustadas al día de hoy y que arrojan la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 75.000.00), suma esta que será cancelada directamente al demandante en fecha 14-08-2015, por ante este tribunal. TERCERO: el demandante quien no pudo asistir a la audiencia por encontrarse residenciado en la ciudad de Santa Elena de Uairen, por medio de su apoderado judicial facultado para este acto, en virtud de la aceptación por parte de la demandada en cuanto a las diferencias que se le adeudan y visto asimismo que fue ajustado el monto que en efecto se debe cancelar, por cuanto fueron satisfechas sus pretensiones declara que ha decaído su interés en continuar el juicio, por lo que solicitan a la jueza de por concluido el juicio, ya que nada tienen que reclamar a la demandada entidad de trabajo LA FONTANA DEL NONNO,C.A, CUARTO: en aceptación plena de la voluntad del demandante, se deja sentado que una vez reciba el monto convenido que abarcan los conceptos demandados que reconoce su representada que adeuda al accionante a saber: antigüedad, vacaciones y bono vacacional , utilidades e indemnización por despido, mediante el uso efectivo de los medios alternos de resolución de conflictos, por lo que nada tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación laboral, habida cuenta que fueron satisfechas sus pretensiones de forma global. Seguidamente las partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo, conservando cada uno sus pruebas, con excepción de las planillas donde consta los montos recibidos por el demandante….”. En virtud de lo expuesto por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que la empresa demandada LA FONTANA DEL NONNO,C.A, cumplió con el pago de lo adeudado al demandante quien expresamente acepto la suma convenida, también que el monto del convenimiento mas la suma recibida por el demandante en el devenir de al relación laboral asciende a la suma de OCHENTA Y SIETE MIL CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 87.014.72) discriminado en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa, cumpliendo la demandada con el pago de los conceptos demandados que realmente se le adeudan al demandante previo ajuste, monto recibirá el demandante en acta que será levantada en fecha 14-08-2015.- En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa el ACUERDO celebrado entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos, copia de documento constitutivo estatutario de la demandada , copias de las planillas de liquidación de prestaciones sociales y por ultimo se ordenara el archivo del presente expediente una vez se cumpla el pago convenido. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.- AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Abg. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES




LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA ARISMENDI
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. GABRIELA ARISMENDI
N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000061.-

11082015