TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS
MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES,
SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de agosto de 2015
Años: 205° y 156°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUZ EDITH MENDOZA GONZÀLEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la Urbanización Prados del Norte Avenida Principal, calle 07, casa Nº 01-07, Parcela Virgen del Carmen y Mis Amores, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.360.516 y LUIS ALBERTO GOMEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la calle 32, entre 4ta y 5ta avenida, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-7.576.331; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano PABLO ANTONIO GONZÀLEZ ROSALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.655.437, asistido en este acto por el abogado VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.425, sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el escrito de solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en la parte superior Norte de la Urbanización Prados del Norte, final de la Avenida Principal Calle de tierra, Parcela Rancho Alegre, municipio Independencia del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Zanjòn Los Colorados, SUR: Quebrada El Cambur, ESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Lisandro Orellana y OESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Bruno Torres, con una extensión de terreno de una hectárea con dos coma cinco metros cuadrados (1 ha con 2,5 M2), el referido inmueble se encuentra constituido por un (1) casa de habitación, con las siguientes características: Techo de zinc, paredes de bloques de concreto, piso de cemento, una (01) sala-comedor, una (01) cocina y totalmente cercada con alambre de púas y palos de rabo de ratón, una (01) piscina tipo tanque de concreto. Sembradíos de árboles frutales como: Aguacates, parchitas, naranjas, yucas, limones y mango, con sus instalaciones de electricidad, aguas blancas y aguas servidas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar a los solicitantes, antes mencionados, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA
CARA/MR/br.
S-0581-2015
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