JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: Nº S-0623.
SOLICITANTES: GABRIEL EDUARDO PÉREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.913.549, de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL: OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero (1ero.) Agrario del Estado Yaracuy.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRICOLA.
En el día de hoy, once (11) de agosto de dos mil quince (2.015), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se trasladó el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VERÓES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, constituido por el JUEZ ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA, la Secretaria Temporal, ABG. MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA y el Alguacil Temporal, LIC. OSCAR PUERTA. Se deja constancia que el presente traslado es gratuito, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando constancia el Tribunal que del presente acto se dejara un registro fotográfico de la presente inspección acordada de oficio, en el marco de la solicitud de una medida cautelar, signada con el N° S- 0623. En este estado el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), sobre un lote de terreno denominado Finca Mi Retorno constante de ocho hectáreas (8 Has) aproximadamente, ubicado en: la urbanización Norte Uno avenida la Paz, casa N° 9-38, diagonal al IPASME, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Camino al Bernabé; SUR: Comunidad Andrés Eloy Blanco; ESTE: Comunidad Jebito y Las Mercedes; y OESTE: Margen u orilla del Río Yurubi. En este estado el Tribunal deja constancia que se hizo presente el Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero (1ero.) Agrario del Estado Yaracuy, representando a el ciudadanos GABRIEL EDUARDO PÉREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.913.549, en su carácter de solicitante. Asimismo el Tribunal se hizo acompañar de los ciudadanos NIURKA MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.472.455, de profesión ingeniero Agrónomo, quién ostenta el cargo de Personal de Apoyo, adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy; Acto seguido el Tribunal se constituyo, en el lote de terreno antes descrito, realizando un recorrido donde se observó lo siguiente: una cerca perimetral la mayoría construida con paredes de bloque y una pequeña parte con estantillos de madera y cuatro (4) pelos de alambre de púas, de igual forma se deja constancia precio recorrido y asesoramiento del experto que se observo una actividad agrícola constituidas por aproximadamente 400 matas de aguacate, en producción y en buen estado fitosanitario y 200 matas de limón, en desarrollo, igualmente se deja constancia que se observaron unas casa de habitación familiar las cuales están destinadas para el arrendamiento de las mismas, de igual manera se deja constancia de las siguientes bienhechurías: diez (10) casas de habitación familiar, construidas con paredes de bloque, piso de cemento, una (1) con techo de platabanda, y nueve (9) con techo de acerolit y zinc, tres (3) tanques de cemento para el almacenamiento de agua. Acto seguido procede este Tribunal, a pedimento de la parte interesada, y con entero acato a los artículos constitucionales 127, 128, 305, 306 y 307, en aras de garantizar la seguridad agroalimentaria de la República y por cuanto sobre la Unidad de Producción en la cual se encuentra constituido este Tribunal, se observo con creces actividad agroproductiva, y con base a la realidad nacional actual en la que el Juez Agrario debe garantizar en todo estado y grado la seguridad agroalimentaria, procede en este mismo acto a decretar PROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, sobre la Unidad de Producción agrícola Finca Mi Retorno, constante de ocho hectáreas (8 Has) aproximadamente, cuya descripción, ubicación y linderos se encuentran supra identificados anteriormente. Todo ello con base a lo dispuesto en el artículos, 17 196, 243 y 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en mismo orden y en prevalencia de la institución cautelar y en el entendido de la temporalidad de los ciclos productivos que se fomentan dentro del predio, la vigencia de la presente mediada se acuerda por DOCE (12) MESES, a partir de la presente fecha. Acto seguido se ordena la notificación de los posibles interesados o contra quien obre la presente medida, a los fines de que por ante el Tribunal formulen las razones o fundamentos que tuvieren que alegar. Se prohíbe todo acto perturbatorio que afecte la tenencia de la tierra del solicitante, específicamente prohibida queda a cualquiera que sea terceras personas, desplazar, mover, arrimar las cercas perimetrales y tala, quemar o laceras los arboles y plantaciones existentes en el lote de terreno objeto de la presente medida, en razón de ello a quienes obraren en contra de esta medida fuera de los limites procesales quedara en el entendido del desacato a un mandato judicial, pudiendo incurrir en desacato. Igualmente, se insta a la experta designada en este acto, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes al de hoy, para que presenten informe técnico sobre la inspección realizada el día de hoy, a fin de complementar los aspectos técnicos necesarios para la eficacia de la cautelar dictada, pudiendo ser ampliada la misma mediante auto razonado; asimismo se insta al Alguacil de este Tribunal a consignar el registro fotográfico de este acto a la brevedad posible. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, sobre la Unidad de Producción “Finca Mi Retorno”, suficientemente descrita, solicitada por el ciudadano GABRIEL EDUARDO PÉREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.913.549, representado por el Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero (1ero.) Agrario del Estado Yaracuy, en este estado concluida la hora administrativa, este Tribunal habilita el tiempo necesario para actuar y concluir el presente acto, y siendo las tres y media de la tarde (3:30 p.m.) y aún en sitio ordena el regreso a su sede natural, ordena la reproducción de dos (02) originales de la presente acta, entregándose una al beneficiario de la medida y otra al expediente contentivo de la solicitud. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Exp. N° S-0623.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
EL DEFENSOR PUBLICO PRIMERO EN MATERIA AGRARIA DEL ESTADO YARACUY.
EL SOLICITANTE, EXPERTO DESIGNADO,
EL ALGUACIL,
LIC. OSCAR PUERTA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA
CARA/mr.-
Exp. N° S-0623.
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