JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.



EXPEDIENTE: Nº S-0674.
SOLICITANTES: EDGAR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.258.882, domiciliado en el Sector Obonte, detrás de la Escuela, vía Quebrada Caracol, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy

REPRESENTANTE JUDICIAL: PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.598, quien actúa con el carácter de Defensor Público Segundo (2do.) Agrario del Estado Yaracuy.



MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRICOLA.








En el día de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil quince (2.015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VERÓES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, constituido por el JUEZ ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA, la Secretaria Temporal, ABG. MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA y el Alguacil Temporal, LIC. OSCAR PUERTA. Se deja constancia que el presente traslado es gratuito, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando constancia el Tribunal que del presente acto se dejara un registro fotográfico de la presente inspección acordada de oficio, en el marco de la solicitud de una medida cautelar, signada con el N° S- 0674. En este estado el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), sobre un lote de terreno constante de una superficie de dos hectáreas (2 has) aproximadamente, ubicado en el Sector Obonte, detrás de la Escuela, vía Quebrada Caracol, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quebrada Taracoa; SUR: Campo abierto de práctica deportiva; ESTE: Empalizada de los Escalonas y OESTE: Terreno y carretera improvisada. En este estado el Tribunal deja constancia que se hizo presente el Abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.598, quien actúa con el carácter de Defensor Público Segundo (2do.) Agrario del Estado Yaracuy, representando al ciudadano EDGAR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.258.882, domiciliado en el Sector Obonte, detrás de la Escuela, vía Quebrada Caracol, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en su carácter de solicitante. Asimismo el Tribunal se hizo acompañar de la ciudadana NIURKA MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.472.455, de profesión ingeniero Agrónomo, quién ostenta el cargo de Personal de Apoyo, adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy; Acto seguido el Tribunal se constituyo, en el lote de terreno antes descrito, realizando un recorrido donde se observó lo siguiente: una cerca perimetral la mayoría construida con estantillos de madera y cinco (5) pelos de alambre de púas, de igual forma se deja constancia previo recorrido y asesoramiento del experto que se observo una actividad agrícola constituidas por arboles de nísperos, coco, naranja, aguacate, mango y guanábana, en producción y en buen estado fitosanitario, igualmente se deja constancia que se observó una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques frisados, dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) sala y una (1) cocina, la misma se encuentra totalmente quemada por dentro, de igual forma se observaron cuatro (4) potreros. Acto seguido procede este Tribunal, a pedimento de la parte interesada, y con entero acato a los artículos constitucionales 127, 128, 305, 306 y 307, en aras de garantizar la seguridad agroalimentaria de la República y por cuanto sobre la Unidad de Producción en la cual se encuentra constituido este Tribunal, se observo con creces actividad agroproductiva, y con base a la realidad nacional actual en la que el Juez Agrario debe garantizar en todo estado y grado la seguridad agroalimentaria, procede en este mismo acto a decretar PROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, sobre la Unidad de Producción agrícola, constante de dos hectáreas (2 has) aproximadamente, cuya descripción, ubicación y linderos se encuentran supra identificados anteriormente. Todo ello con base a lo dispuesto en el artículos, 17 196, 243 y 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en mismo orden y en prevalencia de la institución cautelar y en el entendido de la temporalidad de los ciclos productivos que se fomentan dentro del predio, la vigencia de la presente mediada se acuerda por DOCE (12) MESES, a partir de la presente fecha. Acto seguido se ordena la notificación de los posibles interesados o contra quien obre la presente medida, a los fines de que por ante el Tribunal formulen las razones o fundamentos que tuvieren que alegar. Se prohíbe todo acto perturbatorio que afecte la tenencia de la tierra del solicitante, específicamente prohibida queda a cualquiera que sea terceras personas, desplazar, mover, arrimar las cercas perimetrales y tala, quemar o laceras los arboles y plantaciones existentes en el lote de terreno objeto de la presente medida, en razón de ello a quienes obraren en contra de esta medida fuera de los limites procesales quedara en el entendido del desacato a un mandato judicial, pudiendo incurrir en desacato. Igualmente, se insta a la experta designada en este acto, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes al de hoy, para que presenten informe técnico sobre la inspección realizada el día de hoy, a fin de complementar los aspectos técnicos necesarios para la eficacia de la cautelar dictada, pudiendo ser ampliada la misma mediante auto razonado; asimismo se insta al Alguacil de este Tribunal a consignar el registro fotográfico de este acto a la brevedad posible. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, sobre la Unidad de Producción, suficientemente descrita, solicitada por el ciudadano EDGAR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.258.882, representado en este acto por el Abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.598, quien actúa con el carácter de Defensor Público Segundo (2do.) Agrario del Estado Yaracuy, de igual manera se ordena librar oficio a los siguientes organismos: Oficina Regional de Tierras con Sede en San Felipe del Estado Yaracuy, al Comando Zonal de la guardia nacional bolivariana de Venezuela N° 41, acantonados en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, al Consejo Comunal del sector Obonte del municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, a la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, a la Comisaría Policial del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, a los fines de informarle lo conducente, así como también remitir copia certificada de la presente acta mediante la cual se lleva la inspección judicial y decreto la presente medida, en este estado concluida la inspección judicial, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y aún en sitio este Tribunal ordena el regreso a su sede natural, de igual manera ordena la reproducción de dos (02) originales de la presente acta, entregándose una al beneficiario de la medida y otra al expediente contentivo de la solicitud. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Exp. N° S-0674.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA

EL DEFENSOR PUBLICO EN MATERIA AGRARIA DEL ESTADO YARACUY.


EL SOLICITANTE, EXPERTO DESIGNADO,



EL ALGUACIL,

LIC. OSCAR PUERTA

LA SECRETARIA,

ABG. MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA
CARA/MR/dp.-
Exp. N° S-0674.