REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 12 de Agosto del 2015
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 00447
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO MONTOYA ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.251.709, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
ASISTIDO JUDICIALMENTE: Abg. GUSTAVO DE ABREU, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 171.063.
PARTE DEMANDADA JOSÉ BENANCIO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-13.514.039, domiciliado en el Sector Taya, lote de terreno denominado Mi Abuelo, parroquia Salom del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.
ASISTIDO JUDICIALMENTE: Abg. FLOR YUDISAY ROA ALVARADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 219.425.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
En el presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano MANUEL ANTONIO MONTOYA ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.251.709, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistido por el Abg. GUSTAVO DE ABREU, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 171.063, en contra del ciudadano JOSÉ BENANCIO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-13.514.039, domiciliado en el Sector Taya, lote de terreno denominado Mi Abuelo, parroquia Salom del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, asistido judicialmente por la Abg. FLOR YUDISAY ROA ALVARADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 219.425, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita que el ciudadano demandado de autos haga reconocimiento del documento privado de compra-venta realizado entre el ciudadano ya identificado y mi persona.
Contra la anterior demanda, el ciudadano JOSÉ BENANCIO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-13.514.039, asistido judicialmente por la Abg. FLOR YUDISAY ROA ALVARADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 219.425; en fecha diez (10) de agosto de dos mil quince, presenta escrito de contestación de demanda, donde reconoce y ratifica ante este Juzgado el contenido y la firma del documento de compra-venta objeto de la presente causa.
II
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, seguida por el ciudadano MANUEL ANTONIO MONTOYA ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.251.709, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistido por el Abg. GUSTAVO DE ABREU, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 171.063, en contra del ciudadano JOSÉ BENANCIO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-13.514.039, domiciliado en el Sector Taya, lote de terreno denominado Mi Abuelo, parroquia Salom del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.
En fecha cinco (05) de agosto de 2015, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha seis (06) de agosto del 2015, este tribunal mediante auto admite a sustanciación la presente causa, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar Boleta de Citación a la parte accionada.
En fecha diez (10) de agosto de 2015, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada en la presente causa, en esta misma fecha la referida parte mediante diligencia renuncia al lapso para la contestación de la demanda y mediante escrito de contestación reconoce y ratifica el contenido y firma del instrumento privado objeto de la presente causa.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado intentado por el ciudadano MANUEL ANTONIO MONTOYA ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.251.709, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistido por el Abg. GUSTAVO DE ABREU, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 171.063, en contra del ciudadano JOSÉ BENANCIO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-13.514.039, domiciliado en el Sector Taya, lote de terreno denominado Mi Abuelo, parroquia Salom del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, asistida por la Abg. FLOR YUDISAY ROA ALVARADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 219.425, donde solicita que el ciudadano demandado de autos haga reconocimiento del documento privado de compra-venta realizado entre el ciudadano ya identificado y mi persona, se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier que, en fecha diez (10) de agosto de 2015, mediante escrito dio contestación a la demanda donde el ciudadano JOSÉ BENANCIO NATERA, identificado up supra, reconoce y ratifica el contenido y firma del documento de compra venta de unas bienhechurías realizado por su persona las cuales se describen en el referido documento, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su contenido y firma, el instrumento privado mencionado up supra. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el instrumento privado referente a una compra venta que le hiciera el ciudadano JOSÉ BENANCIO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-13.514.039, domiciliado en el Sector Taya, lote de terreno denominado Mi Abuelo, parroquia Salom del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, al ciudadano MANUEL ANTONIO MONTOYA ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.251.709, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, de una bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado Mi Abuelo, el cual cuenta con una superficie aproximada de mil seiscientos noventa metros cuadrados (1690 Mts2.), ubicado en el sector Taya de la parroquia Salom, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos Norte: Terreno ocupado por Salvador Aguiar y Bárbara Aguiar; Sur: Calle los Pinos y terreno ocupado por Salvador Aguiar; Este: Terreno ocupado por Bárbara Aguiar; y Oeste: Terreno ocupado por Bárbara Aguiar y calle los Pinos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA SECRETARIA
Abg. YELIMER PÉREZ RIVERO
En la misma fecha, siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 0533. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. YELIMER PÉREZ RIVERO
INRR/YPR/alfex
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