REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 04 de Agosto del 2015
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 00395
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: CARLOS FEDERICO CORONEL LEÓN y MARY ALICIA JIMENEZ DE CORONEL, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad, Nros V-2.241.272, y V-636.020, en su orden, domiciliados en calabozo, Municipio Francisco de Miranda Estado Guárico
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.881.252, inscrita en el Ipsa bajo el N°116.784.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE RIOS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.872.694, domiciliado en la calle las mercedes, casa N° 19, sector banco obrero Miranda Estado Carabobo.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.517, inscrita en el Ipsa bajo el N° 133.881.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO
En el presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguido por los ciudadanos CARLOS FEDERICO CORONEL LEÓN y MARY ALICIA JIMENEZ DE CORONEL, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad, Nros V-2.241.272, y V-636.020, en su orden, domiciliados en calabozo, Municipio Francisco de Miranda Estado Guárico, representados judicialmente por el Abg. JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.881.252, inscrita en el Ipsa bajo el N°116.784, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE RIOS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.872.694, domiciliado en la calle las mercedes, casa N° 19, sector banco obrero Miranda Estado Carabobo, asistido por la Abg. THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.517, inscrita en el Ipsa bajo el N° 133.881, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita que el ciudadano demandado de auto reconozca el instrumento privado, conjuntamente autorizado por su conyugue, en el instrumento redactado en documento simple.
Contra la anterior demanda, el ciudadano CARLOS ENRIQUE RIOS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.872.694, en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce, presenta escrito de contestación de demanda, donde reconocen ante este Juzgado el contenido del referido instrumento privado.
II
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, seguido por los ciudadanos CARLOS FEDERICO CORONEL LEÓN y MARY ALICIA JIMENEZ DE CORONEL, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE RIOS PINTO, ambas partes inicialmente identificadas.
En fecha 17 de septiembre de 2014, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos, en esta misma fecha mediante auto separado se admite a sustanciación la presente causa, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar Boleta de Citación a la parte accionada
En fecha 26 de junio de 2014, mediante escrito la parte demandada reconoce el contenido y firma estampada al pie del referido instrumento privado.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado intentado por los ciudadanos CARLOS FEDERICO CORONEL LEÓN y MARY ALICIA JIMENEZ DE CORONEL, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad, Nros V-2.241.272, y V-636.020, en su orden, domiciliados en calabozo, Municipio Francisco de Miranda Estado Guárico, representados judicialmente por el Abg. JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.881.252, inscrita en el Ipsa bajo el N°116.784, donde solicita que el ciudadano demandado de auto reconozca el citado instrumento privado, se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier que, en fecha 26 de noviembre del año dos mil catorce, mediante escrito dio contestación a la demanda el ciudadano CARLOS ENRIQUE RIOS PINTO, identificado up supra, reconoce el contenido en el instrumento privado, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su contenido, firma y, huellas, el instrumento privado up supra. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, referente a una compra venta que le hiciera los ciudadanos CARLOS FEDERICO CORONEL LEÓN y MARY ALICIA JIMENEZ DE CORONEL, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad, Nros V-2.241.272, y V-636.020, en su orden, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.978.700 y V-250.041, en su orden, al ciudadano CARLOS ENRIQUE RIOS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.872.694, de unas bienhechurías consistentes en un una parcela de terreno constante de cincuenta y cuatro hectáreas (54 has), fundo denominado La Victoria, ubicado en el Municipio Salóm, caserío las Lagunas del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Norte: Finca que es o fue de Oscar Telleria alambrada de por medio, Sur: Finca denominada las Marías, que es o fue de Víctor Manuel Telleria Moreno, Este: Con la hacienda el cují, que es o fue de Luís Hernández Rovati, alambrada y carretera rural del caserío de por medio, y Oeste: Fincas que son o fueron de Oscar Telleria y Gabino Martínez, alambrada de púas de por medio, de fecha dieciocho (18) de febrero de 2.014.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. NAGELIS PADILLA COLMENAREZ
En la misma fecha, siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 0530. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. NAGELIS PADILLA COLMENAREZ
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