REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, doce de agosto de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2010-005956
ASUNTO : FP12-P-2010-005956

AUTO DE APERTURA A JUICIO:

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABOGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. LUZMARY VALLEJO GONZALEZ
FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NOEL MONTES
DEFENSORA PUBLICA: ABOGA. MARIA BRITO.
IMPUTADO: GERMAN ANTONIO MARTE SOLIS.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Celebrada la audiencia preliminar, en el presente asunto, seguido al ciudadano GERMAN ANTONIO MARTE SOLIS; en la cual la Fiscala Auxiliar Décima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Abogado. NOEL MONTES, procede a ejercer la acción penal pública a través de la ratificación de la acusación penal, en contra del ciudadano antes identificado, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente (se omiten datos por razones de Ley).
DE LOS HECHOS
Señala el Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al imputado: GERMAN ANTONIO MARTE SOLIS, antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: “…la adolescente (se omiten datos por razones de Ley) de 14 años de edad, manifiesta que su tío el hoy acusado GERMAN ANTONIO MARTE SOLIS, la toco varias veces en sus partes intimas y abuso sexualmente de ella en varias oportunidades…”

Por lo todo lo antes expuesto el Ministerio Público calificó estos hechos como la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente (se omiten datos por razones de Ley).
Ahora bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en relación a la Admisión o no del Escrito Acusatorio y de los Medios de Pruebas, en virtud de ello se resolvió en los términos siguientes:
CALIFICACIÓN JURÍDICA.
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Publico, en contra del imputado: GERMAN ANTONIO MARTE SOLIS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente (se omiten datos por razones de Ley).

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.
SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas aportadas y reconocidas durante la investigación por el representante del Ministerio Público para ser presentadas en el juicio oral y público, que aparecen expresamente descritas en el escrito de acusación, en el Capitulo V, de los medios de pruebas, mediante la cual se ofrece las siguientes pruebas:

1.- Informe Oral que rendirán en la audiencia del Juicio Oral y Privado el experto Dra. BETTY CABALLERO, adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a los fines de su comparecencia al Juicio oral y privado, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser esta la experta quien practicó y suscribió la Experticia Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-145-1095 de fecha 26/06/20109, practicado a la victima adolescente (se omiten datos por razones de Ley); quien determino las lesiones que presentaba la victima en su humanidad.
2.-. Declaración testimonial que rendirán en Audiencia del Juicio oral y privado el funcionario ABDIAS MONCADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Ciminalistica Sub Delegación Ciudad Guayana, cuyo testimonio es pertinente, útil y necesario ya que el mismo conjuntamente con los funcionarios JOSE MORALES, TORRES ELI y IZVENIS ORTIZ fueron quienes suscriben el acta mediante la cual se deja constancia de la plena identificación del ciudadano GERMAN ANTONIO MARTE SOLIS; y la verificación de sus datos a través del sistema integrado de información policial (S.I.I.Pol). Por lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 ejusdem se acuerda su citación.
3.- Declaración testimonial que rendirán en Audiencia del Juicio oral y privado el funcionario JOSE MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Ciminalistica Sub Delegación Ciudad Guayana, cuyo testimonio es pertinente, útil y necesario ya que el mismo conjuntamente con los funcionarios ABDIAS MONCADA, TORRES ELI y IZVENIS ORTIZ fueron quienes suscriben el acta mediante la cual se deja constancia de la plena identificación del ciudadano GERMAN ANTONIO MARTE SOLIS; y la verificación de sus datos a través del sistema integrado de información policial (S.I.I.Pol). Por lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 ejusdem se acuerda su citación.
4.-. Declaración testimonial que rendirán en Audiencia del Juicio oral y privado el funcionario TORRES ELI , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Ciminalistica Sub Delegación Ciudad Guayana, cuyo testimonio es pertinente, útil y necesario ya que el mismo conjuntamente con los funcionarios ABDIAS MONCADA, JOSE MORALES y IZVENIS ORTIZ fueron quienes suscriben el acta mediante la cual se deja constancia de la plena identificación del ciudadano GERMAN ANTONIO MARTE SOLIS; y la verificación de sus datos a través del sistema integrado de información policial (S.I.I.Pol). Por lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 ejusdem se acuerda su citación.
5.-. Declaración testimonial que rendirán en Audiencia del Juicio oral y privado el funcionario IZVENIS ORTIZ , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Ciminalistica Sub Delegación Ciudad Guayana, cuyo testimonio es pertinente, útil y necesario ya que el mismo conjuntamente con los funcionarios ABDIAS MONCADA, JOSE MORALES y TORRES ELI, fueron quienes suscriben el acta mediante la cual se deja constancia de la plena identificación del ciudadano GERMAN ANTONIO MARTE SOLIS; y la verificación de sus datos a través del sistema integrado de información policial (S.I.I.Pol). Por lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 ejusdem se acuerda su citación.
6.- Declaración Testimonial que rendirán en la audiencia del Juicio Oral y Privado la ciudadana FLORANGEL JOSEFINA MARTES SOLIS, en su condición testigo referencial, cuyo testimonio es pertinente, útil y necesario ya que la misma depondrá sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la vinculación de estos con el ciudadano GERMAN ANTONIO MARTE SOLIS. Por lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 ejusdem se acuerda su citación.
7.-. Declaración Testimonial que rendirán en la audiencia del Juicio Oral y Privado la adolescente (se omiten datos por razones de Ley), a tenor de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición victima, cuyo testimonio es pertinente, útil y necesario ya que la misma depondrá sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la vinculación de estos con el ciudadano GERMAN ANTONIO MARTE SOLIS. Por lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 ejusdem se acuerda su citación.

Las pruebas antes identificadas, son admitidas por este tribunal, en virtud que han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados al acusado antes identificada, de conformidad a lo establecido en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se declaran inadmisibles las pruebas documentales aportadas por el Ministerio Público en especifico las actas correspondientes a los reconocimientos médicos legales e informe clínico de salud mental; en virtud que estas no representan documentos que constituyan una prueba documental, sino que las mismas son memoriales que contienen toda la información sobre la cual verso la investigación como lo son las experticias, el reconocimiento médico legal etc.

CUARTO: Se mantienen las medidas de Protección y Seguridad decretadas a favor de la victima adolescente (se omiten datos por razones de Ley), específicamente la correspondiente a los numerales 5º y 6º del articulo 90 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

QUINTO: A los fines de garantizar las finalidades del presente proceso y en virtud que el acusado ciudadano GERMAN ANTONIO MARTE SOLIS ha dado muestras de su voluntad de someterse al proceso penal; se decreta como medida de coerción personal, la consistente en una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Esta Juzgadora considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL, el cual deberá ser realizado en atención a los principios procesales y en observancia a lo previsto en el articulo 8.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEPTIMO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez que transcurra el lapso de apelación sin haber ejercido recurso alguno se ordena remitir a la oficina de Alguacilazgo las actuaciones que conforman la presente causa, para su distribución por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO

LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. LUZMARY VALLEJO GONZALEZ.