REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 19 de agosto de 2015
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2014-000364
ASUNTO : FP12-S-2014-000364
AUTO DE FUNDAMENTACION DE REVISION DE
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Revisada como han sido las presentes actuaciones se observa que riela al folio DOCE (12), Escrito por la Defensa Pública ABGA. ZENAIDA CEDEÑO, en su condición de defensora del imputado VICTOR RUIZ ROMERO, este Tribunal procede a dictar el correspondiente pronunciamiento:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
En este sentido, y una vez ingresada y debidamente tramitado el presente asunto le corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Defensora Pública ABGA. ZENAIDA CEDEÑO, en su condición de defensora del imputado VICTOR RUIZ ROMERO, mediante la cual solicita, lo siguiente: “…en virtud de que el mismo me manifestó que actualmente se encuentra residenciado y laborando, es por lo que acudo ante su competente autoridad, a los fines de solicitar se acuerde la extensión de las presentaciones del referido ciudadano ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del estado bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con el fin de seguir dando cumplimiento a la medida impuesta por este Tribunal …”
ANTECEDENTE
En fecha 02-05-2014, se le celebró el Acto de Audiencia de Presentación, en contra del imputado VICTOR RUIZ ROMERO, oportunidad en la cual se acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, que implica su obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión Territorial.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
El articulo 263 del Código Adjetivo Penal, establece que:
ART. 263.—Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.
En este sentido, debe destacarse que sobre el ciudadano VICTOR RUIZ ROMERO, pesa una medida cautelar sustitutiva de Libertad, conforme a las previsiones del artículo 256 ordinal 3º (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada Quince (15) días ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Ahora bien, este Tribunal visto el fundamento de la solicitud presentada por la defensa, estima dejar a salvo que de la revisión del sistema de presentaciones, el imputado de autos no cumple con el regimen de presentaciones. No obstante a ello, su sujeción al proceso se evidencia de la comparecencia a los actos del proceso, los cuales no se han podido celebrar en virtud de la incomparecencia de los coacusados, lo que conllevó a la separación de la continencia de la causa.
En tal sentido, tomando en consideración la conducta procesal del acusado, considera este Tribunal, revisar la Medida de Coerción impuesta al ciudadano VICTOR RUIZ ROMERO, toda vez que la finalidad del proceso puede ser perfectamente satisfecha con el sometimiento del imputado a un régimen de presentación cada TREINTA (30) ante la Oficina del Alguacilazgo de Circuito Judicial Penal de la Extensión Puerto Ordaz. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en consecuencia acuerda REVISAR la medida Cautelar Sustitutiva de libertad acordada por este Juzgado al ciudadano VICTOR RUIZ ROMERO, arriba identificado, en razón de ello deberá presentarse cada TREINTA (30) DÍAS, ante la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial de la Extensión Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, líbrese los respectivos oficios y diarícese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. ANDREA BOMPART