REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: UP11-R-2015-000109
Asunto Principal: UP11-V-2013-000915
RECURRENTE: Ciudadana MARIA TERESA NOGUERA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.514.290, asistida por la abogada Sinahi Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 95.851.
MOTIVO: Apelación en Divorcio contencioso.
Conoce esta juzgadora como alzada, las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por la ciudadana MARIA TERESA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.514.290, asistida por la abogada Sinahi Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 95.851, en fecha 17 de julio de 2015 contra la sentencia definitiva de fecha 10 de julio de 2015, en el asunto signado con la nomenclatura alfanumérica UP11-V-2013-000915, en el juicio por demanda de divorcio incoado por el ciudadano ANTONIO VILLANO PINTO, contra la ciudadana MARIA TERESA NOGUERA, donde se declaró sin lugar la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano ANTONIO VILLANO PINTO y sin lugar la reconvención de la demanda planteada por la recurrente y disuelto el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha 16 de julio de 1994.
La apelación fue oída en ambos efectos mediante auto de fecha 20 de julio de 2015 y remitidas las actuaciones y recibidas por ante este Tribunal Superior, en fecha 23 de julio de 2015, constantes de dos piezas.
En fecha 4 de agosto de 2015, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 24 de septiembre de 2015, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de agosto de 2015, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para presentar escrito fundado sobre la apelación, la parte recurrente no formalizó.
Para decidir esta sentenciadora observa.
El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”
De la norma transcrita se infiere, que es un deber que tiene la parte recurrente de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en el auto de fecha 4 de agosto 2015, que se verifica al folio 203 de la segunda pieza del presente asunto.
En consecuencia, siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por esta superioridad y visto que la parte recurrente ciudadana MARIA TERESA NOGUERA, ni por si, ni a través de apoderado judicial, no formalizó la apelación, resulta forzoso declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.
DECISION
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por la ciudadana MARIA TERESA NOGUERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.514.290, asistida por la abogada Sinahi Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 95.851, contra la sentencia definitiva de fecha 10 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto signado con la nomenclatura alfanumérica UP11-V-2013-000915, en el juicio por demanda de divorcio incoado por el ciudadano ANTONIO VILLANO PINTO, contra la ciudadana MARIA TERESA NOGUERA.
Queda confirmada la sentencia definitiva apelada.
Remítase el expediente al Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en su oportunidad.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial en su oportunidad, a los fines que correspondan.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 12 días del mes de agosto 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 3:10 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
|