ASUNTO : UP11-J-2015-001499
SOLICITANTES: Víctor Manuel Meriño y Yedry Alza, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.822.960 y 8.684.800, respectivamente, residenciados en las Tapias, 3 Av., 19 de Abril, con calle 7, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la segunda en sector Rosa Inés, 21, calle tres, manzana M, casa Nro 27, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑOS:
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior de homologación de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, presentada por la Defensoria de Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos Víctor Manuel Meriño y Yedry Alza, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.822.960 y 8.684.800, respectivamente, residenciados en las Tapias, 3 Av., 19 de Abril, con calle 7, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la segunda en sector Rosa Inés, 21, calle tres, manzana M, casa Nro 27, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños, de ocho (8), cuatro (4) y dos (2) años de edad, contenido en acta de fecha 02 de julio de 2015 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) mensuales en efectivo para la manutención, los cuales serán entregados de madre quincenal a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) a la madre, quien recibirá en señal de conformidad. SEGUNDO. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares los cubrirá y los uniformes los cubrirán ambos padres por mitad, los gastos de decembrinos estrenos del 24 los cubrirá la madre y los del 31 los cubrirá el padre ambos padres les darán regalos. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos serán cubiertos por ambos padre previa presentación de factura. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir de la semana del 20 de julio del presente año.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Los niños vivaran con la madre, el padre compartirá con los niños los fines de semana cada quince días, desde el viernes a las 5:00 p.m. hasta el domingo a la misma hora, los cuales seran entregados a la madre, los niños compartirá el día padre y cumpleaños de este. SEGUNDO: En cuanto a los cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos padres. TERCERO: Asimismo las festividades de carnaval serán compartidas con el padre y semana santa serán compartidas con la madre alternándolos. CUARTO: En las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres por mitad, en relación a la época decembrina los niños compartirán el 24 con el padre y el 31 con la madre. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de los niños en caso de no exponerlos a situaciones de riesgo y presencien ingesta de alcohol, de igual modo, cuando los niños se encuentren enfermos la madre suministrara el tratamiento cuando le corresponda compartir con el. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 1:33 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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