ASUNTO: UP11-J-2015-001521
SOLICITANTES: ADRIANA DEL CARMEN CORTEZ MARRERO Y GABRIEL ALEJANDRO MUHLEMANN, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.724.676 y Nº V.-22.306.976, residenciados en la calle los cocos, sector las piedras, al lado de la residencia los hermanos, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Av. Ravel, Urb. Oasis club, manzana 4, calle 4, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑA:
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN CORTEZ MARRERO Y GABRIEL ALEJANDRO MUHLEMANN, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.724.676 y Nº V.-22.306.976, residenciados en la calle los cocos, sector las piedras, al lado de la residencia los hermanos, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Av. Ravel, Urb. Oasis club, manzana 4, calle 4, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña , de (01) año de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, en su condición de Defensora Pública Tercera Auxiliar de este estado, contenido en acta de fecha 6 de agosto de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00) y depositados en la cuenta de ahorro del banco bicentenario Nro 010750349930454015971 a los fines de que el padre cumpla con la obligación de manutención. Asimismo el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20,000) para los gastos del mes de diciembre de cada año y comparea el regalo de niño Jesús. También aporta la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) como parte de la mensualidad del cuidado diario de la niña. Por otro lado conviene el padre que los otros gastos que genere la crianza de la niña relativo a vestidos, calzado, consultas médicas y medicinas serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres previa presentación de facturas.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: EL padre podrá compartir con su hija de la siguiente manera Un fin de semana cada quince días, buscándola en el hogar materno, el día de este fin de semana que tenga libre por su trabajo a las 9:00 de la mañana retornándola el mismo día a las 4:00 de la tarde,. En cuanto al 24 de diciembre y el 31 de diciembre de cada año, será compartido por ambos padres. Con ocasión a los días de Carnaval y Semana Santa, será compartido por ambos padre. Respecto al cumpleaños de la niña, será compartidos por ambos padres. Referente al día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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