205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000574

Parte Actora: ANGEL GABRIEL REQUENA ACURERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.303.519, residenciado en el Sector el sector Tacarte, calle principal de las Flores, casa S7N, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

Parte Demandada: EUKARIS ROSIBET AULAR SOTELDO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 23.574.834, domiciliada en sector Tacarte, calle principal Las Flores, casa s/n, frente a la casa del demandante, Municipio Cocorote, estado Yaracuy

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA), asistido por la abogado YAMILET MORGADO, DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.

En fecha 11 de junio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano ANGEL GABRIEL REQUENA ACURERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.303.519, residenciado en el Sector el sector Tacarte, calle principal de las Flores, casa S7N, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), asistido por la abogado YAMILET MORGADO, DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en contra de la ciudadana EUKARIS ROSIBET AULAR SOTELDO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 23.574.834, domiciliada en sector Tacarte, calle principal Las Flores, casa s/n, frente a la casa del demandante, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

En fecha 13 de agosto de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. LISBETH PEREZ y el alguacil ciudadano JESUS SALCEDO. Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante ciudadano ANGEL GABRIEL REQUENA ACURERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.303.519, residenciado en el Sector el sector Tacarte, calle principal de las Flores, casa S7N, Municipio Cocorote estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana EUKARIS ROSIBET AULAR SOTELDO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 23.574.834, domiciliada en sector Tacarte, calle principal Las Flores, casa s/n, frente a la casa del demandante, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece días del mes de agosto de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:27 a.m.

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez