ASUNTO: UP11-J-2015-001085
SOLICITANTE: GERSON CECILIO FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.518.130, residenciado en la Urb. Liosa Cáceres de Arismendi, calle M5, casa Nro 5, Municipio Independencia estado Yaracuy.

ADOLESCENTE:
MOTIVO: CURADOR AD HOC.

Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 5 de junio de 2015, por el ciudadano GERSON CECILIO FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.518.130, residenciado en la Urb. Liosa Cáceres de Arismendi, calle M5, casa Nro 5, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de padre del adolescente, de (12) años de edad, asistido por la Abg. Andrelys Álvarez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo al ciudadano Fernández Hernández Juan Carlos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.274.158 y con residencia en el barrio San Jacinto calle 1 #2, municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

Por auto de fecha 10 de junio de 2015, se admitió la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizó satisfactoriamente en fecha 22 de junio de 2015, a las 10:30 a.m., con la comparecencia personal de la solicitante, y el Defensor Publico, quien presentó las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante, y así se establece.

Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por el ciudadano GERSON CECILIO FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.518.130, residenciado en la Urb. Liosa Cáceres de Arismendi, calle M5, casa Nro 5, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de padre del adolescente, de (12) años de edad, asistido por la Abg. Andrelys Álvarez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc, del ciudadano Fernández Hernández Juan Carlos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.274.158 y con residencia en el barrio San Jacinto calle 1 #2, municipio Cocorote del Estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD del adolescente, de (12) años de edad, asistido por la Abg. Andrelys Álvarez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera, al ciudadano Fernández Hernández Juan Carlos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.274.158 y con residencia en el barrio San Jacinto calle 1 #2, municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano GERSON CECILIO FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.518.130, residenciado en la Urb. Liosa Cáceres de Arismendi, calle M5, casa Nro 5, Municipio Independencia estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los tres (3) días del mes de agosto de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez,
ABG. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó el fallo anterior
La Secretaria,

Abg. Lisbeth P