ASUNTO: UP11-J-2015-001428

SOLICITANTES: YANETH JOSEFINA ACOSTA GONZALEZ y GIOVANNY ENRIQUE SEGOVIA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.954.700 y 19.818.061, residenciados en el Sector San Jose de Carúpano, calle 26, casa Nro 14, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Asentamiento Campesino, calle 2, entre calle 1 y calle final, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO;
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YANETH JOSEFINA ACOSTA GONZALEZ y GIOVANNY ENRIQUE SEGOVIA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.954.700 y 19.818.061, residenciados en el Sector San Jose de Carúpano, calle 26, casa Nro 14, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Asentamiento Campesino, calle 2, entre calle 1 y calle final, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño , quien se encuentra asistido por la Abg. YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de este estado, contenido en acta de fecha 28 de julio de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los viernes cada quince días, a partir de las 6:00 p.m., retirándolo del hogar materno y lo retornare el domingo a las 7:00 p.m., al mismo hogar. El día de la madre con la madre, El día del padre con el padre. El día del cumpleaños del niño será compartido mediodía con cada uno de ellos. En carnaval con la madre y semana santa con el padre, en los años sucesivos será alterno. En vaciones escolares será una semana con la madre y una semana con el padre hasta agotarse las mismas. EN el mes de diciembre compartirá con el padre el día 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, en los años sucesivos serán alternados. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:07 p.m.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez