ASUNTO: UP11-J-2015-001353

SOLICITANTE: DARLING DAYANA HERNANDEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.455.933, residenciados en Sembradora II, calle principal, casa S/n, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA:, de 06 años de edad, asistida por el Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT en su carácter de Defensora publica Segunda de este estado

MOTIVO: CURADOR AD HOC.

Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 14 de julio de 2015, por la ciudadana DARLING DAYANA HERNANDEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.455.933, residenciados en Sembradora II, calle principal, casa S/n, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña de 06 años de edad, asistida por el Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT en su carácter de Defensora publica Segunda de este estado, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana Dennis Damelis Hernández Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.892.789 y con residencia en Albarico, Sembradora II, calle Principal, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

Por auto de fecha 17 de julio de 2015, se admitió la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizó satisfactoriamente en fecha 30 de julio de 2015, a las 11:30 a.m., con la comparecencia personal de la solicitante, y el Defensora Publica, quien presentó las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante, y así se establece.

Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana DARLING DAYANA HERNANDEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.455.933, residenciados en Sembradora II, calle principal, casa S/n, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña, de 06 años de edad, asistida por el Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT en su carácter de Defensora publica Segunda de este estado, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc, de la ciudadana Dennis Damelis Hernández Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.892.789 y con residencia en Albarico, Sembradora II, calle Principal, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD de la DAILING DANIELA FONSECA HERNANDEZ, de 06 años de edad, asistida por el Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT en su carácter de Defensora publica Segunda de este estado, a la ciudadana DARLING DAYANA HERNANDEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.455.933, residenciados en Sembradora II, calle principal, casa S/n, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana DARLING DAYANA HERNANDEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.455.933, residenciados en Sembradora II, calle principal, casa S/n, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los cinco (5) días del mes de agosto de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez,
ABG. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha, siendo las 2:25 p.m., se publicó el fallo anterior
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez