ASUNTO: UP11-J-2015-001452
SOLICITANTE: Daza Luís Alexander y Génesis Armao Navas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.707.047 y 22.315.381, residenciados en Sabanita IV Sector Ali Primera, Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy y en la Av Perimetral Sur, entre 11 y 13, Sector Tierra Amarilla, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑA:
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior de homologación régimen de convivencia familiar, presentada por la Defensoria de Niños de la Patria, del Municipio Peña del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos Daza Luís Alexander y Génesis Armao Navas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.707.047 y 22.315.381, residenciados en Sabanita IV Sector Ali Primera, Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy y en la Av Perimetral Sur, entre 11 y 13, Sector Tierra Amarilla, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña, contenido en acta de fecha 14 de julio de 2015, en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: El padre se compromete a compartir con su hija los días martes desde las 9:00 de la mañana hasta las 3:00 p.m., así mismos los días sábados y domingo desde las 9:00 de la mañana hasta las 3:00 de la tarde que el padre la regresara a la casa de la madre donde vive la niña. SEGUNDO: Épocas especiales tales como diciembre, carnaval y semana santa ambos padres se pondrá de acuerdo de los días que la niña compartirá con su padre. Encontrándose la parte compareciente conforme con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:26 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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