ASUNTO : UP11-J-2015-001469
SOLICITANTE: Leonardys Javier Quevedo Nava y Erika del Carmen Villavicencio, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.881.281 y 22.301.337, respectivamente, residenciados en el Palmar, vía principal, detrás de la licorería a cuatro casas del club, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en Agua Viva, vía Manzanita, calle 2, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑA:
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior de homologación régimen de convivencia familiar, presentada por la Defensoria de Niños de la Patria, del Municipio Peña del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos Leonardys Javier Quevedo Nava y Erika del Carmen Villavicencio, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.881.281 y 22.301.337, respectivamente, residenciados en el Palmar, vía principal, detrás de la licorería a cuatro casas del club, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en Agua Viva, vía Manzanita, calle 2, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña, contenido en acta de fecha 01 de junio de 2015, en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: El padre se compromete a compartir con su hija los días que pueda ver a su hija, días estos que tenga libre de 4:00 p.m., hasta las 7:00 p.m., los fines de semana el padre y un fin de semana la madre, la recogerá en la casa de la madre en Agua Viva y la regresara en el mismo hogar. SEGUNDO: En el cumpleaños de la niña compartirá con ambos padres. TERCERO: En semana santa y carnaval compartirá con ambos padres. CUARTO: En vacaciones escolares será compartido por ambos padres. QUINTO: En fechas decembrinas el 24 y 31 la niña compartirá con ambos padres. Encontrándose la parte compareciente conforme con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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