ASUNTO: UP11-V-2015-000007
DEMANDANTE: Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana HELIANA GISELA MELENDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13984.385, residenciada en la Parroquia Cocorote, Sector San Jacinto I, calle Principal, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

DEMANDADO: FELIX ENRIQUE MARTINEZ PIÑERO, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 18757346, domiciliado en carretera matapalo avenida 02 calles 04 y 05 casa s/n municipio cocorote estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA).

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 7 de enero de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por la ciudadana HELIANA GISELA MELENDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13984.385, residenciada en la Parroquia Cocorote, Sector San Jacinto I, calle Principal, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en contra del ciudadano FELIX ENRIQUE MARTINEZ PIÑERO, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 18757346, domiciliado en carretera matapalo avenida 02 calles 04 y 05 casa s/n municipio cocorote estado Yaracuy, mediante la cual solicita el Régimen de convivencia familiar a favor de su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 07 de agosto de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de sustanciación prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado ANILEC SILVA CAMACARO, como secretaria Abg. Lisbeth Pérez y el Alguacil ciudadano Carlos Mújica se deja constancia de la no presencia de la ciudadana HELIANA GISELA MELENDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13984.385, residenciada en la Parroquia Cocorote, Sector San Jacinto I, calle Principal, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy ni por si, ni por medio de apoderado judicial que los represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano FELIX ENRIQUE MARTINEZ PIÑERO, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 18757346, domiciliado en carretera matapalo avenida 02 calles 04 y 05 casa s/n municipio cocorote estado Yaracuy, ni por si, ni por medio de apoderado judicial que los represente. Se deja constancia de la presencia de la Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima encargado del estado Yaracuy, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia reiterada de ambas partes, la misma se considera como una conducta procesal de la misma para darle continuidad al presente procedimiento, conducta esta que encuadra en el contenido del artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido por lo que se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 eiusdem, el cual establece en su segundo aparte “Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismos día…”, SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO EL OFICIO NRO 1080 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2015, DIRIGIDO A LOS MIEMBROS DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO A ESTE TRIBUNAL MEDIANTE LA CUAL SE ORDENO LA PRACTICA DEL INFORME INTEGRAL A LOS CIUDADANOS HELIANA GISELA MELENDEZ CAMACHO y FELIX ENRIQUE MARTINEZ PIÑERO y a la niña HASHLIX DE JESUS MARTINEZ MELENDEZ. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de agosto de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:47 p.m.

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez