ASUNTO : FP02-V-2015-000420
RESOLUCION PJ0822015000492
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
En horas del día de hoy, diez (10) de agosto de del 2015, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana Héctor Martínez, en su condición de Secretario del Circuito. Seguidamente se deja constancia de la presencia de la parte Demandante los ciudadanos DARLING JOSE NAVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V- 21.547.976, DIEGO STANLEY NAVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V- 24.128.449 y ARANTXA GABRIELA NAVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V- 25.755.298 y la parte Demandada ARSMTRONG JOSE NAVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V- 10.574.111, en la causa de DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron en esta audiencia de sustanciación PRIMERA: Las partes acordaron en virtud que los ciudadanos DARLING JOSE NAVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V- 21.547.976, DIEGO STANLEY NAVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V- 24.128.449 y ARANTXA GABRIELA NAVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V- 25.755.298, beneficiarios en la presente causa ya son mayores de edad, formaron su familia y están de acuerdo de extinguir la obligación de manutención la cual le favorecía cuando era menores de edad, en consecuencia se Extingue la Obligación de Mantención fijada en sentencia de fecha 17 de junio de 2008, según Asunto FP02-V-2008-000504, en Resolución PJ0232008000504 emitida por el Extinto Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente este mismo Circuito Judicial por lo tanto se suspenden las Medidas Fijadas mediante Oficio Nº 1547-3 dirigido al Director de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de fecha 17 de junio del 2008. Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de sustanciación. Líbrese el respectivo oficio a la empresa Bauxilum, suspendiendo las medidas decretadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
LA PARTE ACTORA
DARLING JOSE NAVAS ROJAS,
DIEGO STANLEY NAVAS ROJAS,
ARANTXA GABRIELA NAVAS ROJAS
LA PARTE DEMANDADA
ARSMTRONG JOSE NAVAS RIVAS
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HECTOR MARTINEZ .
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