Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 03 de agosto de 2015
205º y 156º


ASUNTO: FP02-J-2015-000438
RESOLUCIÓN Nº PJ0822015000464

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO CONTRATADA CON SEGURO HORIZONTES S.A.


Solicitante: Ciudadana: RICARDA RISIRIA SOSA PALACIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.185.306, asistida este acto por los abogados MARIBEL CABRERA, MARVELIS LOPEZ y JOSE GARCIA, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 80.071, 138.487 y 93.423.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 27 de abril de 2015, por la ciudadana RICARDA RISIRIA SOSA PALACIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.185.306, asistida este acto por los abogados MARIBEL CABRERA, MARVELIS LOPEZ y JOSE GARCIA, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 80.071, 138.487 y 93.423, a favor de la adolescente y la niña: (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de doce y diez (12 y 10) años de edad, respectivamente.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio nueve al once (09 al 11) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 22/05/2015.

En fecha 05 de junio del 2015, se dictó auto cursante al folio diecisiete (17) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día diecisiete (17) de junio de 2015, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).

En fecha 25 de junio del 2015, se dicto auto donde se difiere la presente audiencia, por cuanto la Juez Lolimar García Hurtado, se encontraba de reposo y se fija para el día 30 de junio del 2015, a las nueve y treinta de la mañana.

En fecha treinta (30) de junio de 2015, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio diecinueve (19) al veinte (20), se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana RICARDA ROSIRIA SOSA PALACIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.185.306, y de este domicilio, asistida por los Abogados JOSE GREGORIO GARCIA y MARVELIS LOPEZ, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 93.423 y 138.487. Se deja constancia de la presencia de la adolescente y la niña: (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de doce y diez (12 y 10) años de edad, respectivamente. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada ROSA PRIETO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptima Del Ministerio Público en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito del Estado Bolívar. Asimismo, se acuerda prologar la audiencia para el día 06 de julo del 2015, a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), en virtud que la parte solicitante en los actuales momentos no posee la documentación necesaria, para fundamentar el derecho reclamado.

En fecha 17 de julio del 2015, se dicto auto donde se difiere la presente audiencia, por cuanto la Juez Lolimar García Hurtado, se encontraba de reposo y se fija para el día 28 de julio del 2015, a las nueve y treinta de la mañana.

En fecha veintiocho (28) de julio de 2015, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio cincuenta y seis (56) al cincuenta y ocho (58), se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana RICARDA ROSIRIA SOSA PALACIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.185.306, y de este domicilio, asistida por la Abogada MARIBEL CABRERA, inscrita en el IPSA, bajo el Nº. 80.071. Se deja constancia de la presencia de la adolescente y la niña: (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de doce y diez (12 y 10) años de edad, respectivamente. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada ROSA PRIETO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito del Estado Bolívar.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir cantidades de dinero correspondiente a la POLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVA, por ante SEGUROS HORIZONTES S.A. CONTRATADA por la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE BOLIVAR, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que actuando en representación de sus hijas ya mencionada, requiere de este tribunal se acuerde autorización Judicial para la entrega de dinero que se encuentra en la institución, por ser hijas del De Cujus, según Declarados Únicos y Universales Herederos que riela desde el folio veinticuatro (24) al folio cincuenta y dos (52) de la presente causa, del de Cujus ciudadano JAIRO RAFAEL MAITAN, quien era venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº 12.598.114.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Vista la solicitud planteada de autorización judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: RICARDA RISIRIA SOSA PALACIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.185.306, y de este domicilio, para gestionar y recibir cantidades de dinero correspondiente POLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVA, por ante SEGUROS HORIZONTES S.A.; los beneficios que les puedan corresponder a la adolescente y a la niña: (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de doce y diez (12 y 10) años de edad, respectivamente. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.