Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 04 de agosto de 2015
205º y 156º


ASUNTO: FP02-J-2015-000071
RESOLUCIÓN Nº PJ0822015000465

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero por concepto de LEY DE POLITICA HABITACIONAL


Solicitante: Ciudadana: INORVIS JOSEFINA GARCIA de VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.289.712, asistida este acto por la abogada ALIDES CASTRO, inscrita en el IPSA, bajo el Nº. 84.127.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 28 de enero de 2015, por la ciudadana INORVIS JOSEFINA GARCIA de VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.289.712, asistida este acto por la abogada ALIDES CASTRO, inscrita en el IPSA, bajo el Nº. 84.127, a favor del adolescente: (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio trece al dieciséis (13 al 16) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 05/03/2015.

En fecha 30 de junio del 2015, se dictó auto cursante al folio veintiuno (21) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día nueve (09) de julio de 2015, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m).

En fecha 17 de julio del 2015, se dicto auto donde se difiere la presente audiencia, por cuanto la Juez Lolimar García Hurtado, se encontraba de reposo y se fija para el día 30 de julio del 2015, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am).

En fecha treinta (30) de julio de 2015, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio veintitrés (23) al veinticinco (25), se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana INORVI JOSEFINA GARCIA de VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.289.712, y de este domicilio, asistida por el Abogado ANGEL LEZAMA, inscrito en el IPSA, bajo el Nº. 137.585. Se deja constancia de la presencia del adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito del Estado Bolívar.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir cantidades de dinero correspondiente a la LEY DE POLITICA HABITACIONAL, CONTRATADA por la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE BOLIVAR, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que actuando en representación de su hijo ya mencionado, requiere de este tribunal se acuerde autorización Judicial para la entrega de dinero que se encuentra en la institución, por ser hijo del De Cujus, según Declarados Únicos y Universales Herederos que riela al folio cuatro (04) de la presente causa, del de Cujus ciudadano LUIS ALBERTO VELASQUEZ PANTOJA, quien era venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº 11.174.806.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Vista la solicitud planteada de autorización judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: INORVIS JOSEFINA GARCIA de VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.289.712, y de este domicilio, para gestionar y recibir cantidades de dinero correspondiente a la LEY DE POLITICA HABITACIONAL, contratada por la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE BOLIVAR; los beneficios que les puedan corresponder al adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.