ASUNTO: FP02-J-2015-000218
RESOLUCIÓN N° PJ0822015000469
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto la diligencia de fecha 01/07/2015, suscrito por la ciudadana: AMELIA ALEXANDRA CARREÑO SUPELANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de la Identidad Nº. E-84.395.755, debidamente asistida por la Abg. SULEIMA CONDE HERNANDEZ, Defensora Pública Primera, mediante la cual desiste de la presente causa, en consecuencia; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la parte y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente DESISTIMIENTO, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales y expídase copia certificada previa su certificación por secretaria y archívese el presente expediente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las nueve horas y treinta y cuatro minutos de la mañana (09:00 am.). Conste
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
LGH/YR/JF.-
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