ASUNTO: FP02-V-2014-000420
RESOLUCION PJ0822015000471

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE DECLARA TERMINADO EL PROCESO

En horas hábiles del día de hoy cuatro (04) de agosto de 2015, siendo las nueve y Treinta de la mañana (09:30), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la ciudadana YAQUELINE RODRIGUEZ, secretaria del Circuito y deja constancia de que no compareció la parte actora el ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ ESCALONA , venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº V-12.599.676, ni la parte demandada a la presente audiencia, DIVORCIO visto que no compareció la parte actora a la presente audiencia. Se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Se Declara Terminado el Proceso de la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. -


LA JUEZA (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABOG LOLIMAR GARCIA HURTADO





LA SECRETARIA

ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ