Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JONNY JOSÉ DURÁN SIVIRA y YENIS ANALIA OSTA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.796.189 y V-16.643.654 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 1 año de edad, en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hijo de lunes a jueves de 7:00 a.m., hasta las 3:00 p.m., y lo cuidará en ese horario ya que la madre trabaja. Ambos padres compartirá con el niño en su cumpleaños. En cuanto a carnaval y semana santa, serán compartidos entre ambos padres y de manera alternada. En la época decembrina el 24 el padre compartirá con su hijo en la noche y la madre en la mañana; el 31 de diciembre el padre compartirá con su hijo en la mañana y la madre en la noche, siendo estas fechas alternadas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:26 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2015-001467