ASUNTO: UP11-J-2015-001298
SOLICTANTE: La ciudadana KARLY MARIELY MARCHETTO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.193.242, con domicilio en: Urbanización Carlos Alvarado, Sector Villa Gloria, Calle Principal, casa s/n, Municipio Nirgua estado Yaracuy, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA asistidos por el Abg. ANA GABRIELA FLORES, Denfesora Publica Auxiliar Tercera de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: Titulo de Unicos y Universales Herederos.
En fecha 10 de Julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Titulos de Unicos y Universales Herederos interpuesta por ciudadana KARLY MARIELY MARCHETTO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.193.242, con domicilio en: Urbanización Carlos Alvarado, Sector Villa Gloria, Calle Principal, casa s/n, Municipio Nirgua estado Yaracuy, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA asistidos por el Abg. Ana Gabriela Flores, Denfesora Publica Auxiliar Tercera de esta Circunscripción Judicial.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 12 de Agosto de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas prolongacion, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogado Wendy Betancourt, y por el alguacil, ciudadano Jesús Salcedo. Se dejó constancia, que llegada la oportunidad, se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Titulo de Únicos y Universales Herederos.
Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2015. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 1:22 p.m.
La Secretaria