ASUNTO: UP11-J-2015-001486
Motivo: La Defensoría de Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos KERIN NATHALY LOPEZ SANCHEZ y DEIVIC MANUEL DIAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.177.982 y 19.614.739, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría de Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos KERIN NATHALY LOPEZ SANCHEZ y DEIVIC MANUEL DIAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.177.982 y 19.614.739, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA contenido en acta de fecha 21 de Junio de 2015, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana, cada 15 días, buscándolos en la casa de la madre desde el día sábado a las 9:00 a.m. y los entregara en el hogar materno el día domingo a las 5:00 p.m. El día del padre los compartirás con el padre y el día de la madre los compartirán con la madre. El día del cumpleaños de los niños lo compartirá con ambos padres, en semana santa con el padre y carnaval con la madre, siendo alternativo los años sucesivos. En el mes de Diciembre el 24 lo compartirán con el padre el 31 de diciembre lo compartirá con la madre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:10 p.m.
El Secretario,