ASUNTO: UP11-J-2015-001498
Motivo: La Defensoría de Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos ANGELICA MARIA GOYO BARRETO Y EDDIE RAFAEL CICCONE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 17.392.895 Y 17.699.772 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría de Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos ANGELICA MARIA GOYO BARRETO Y EDDIE RAFAEL CICCONE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 17.392.895 Y 17.699.772 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA contenido en acta de fecha 3 de Julio de 2015, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (7.400,00 BS) a razón de TRES MIL SETECIENTOS (3.700,00 bs.), quincenales los cuales entregara directamente a la madre en útiles de aseo personal y alimentos y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos del mes de Agosto, ambos padres se harán responsables de la compara de útiles escolares y los uniformes. En el mes de Diciembre los gastos del día 24 los asumirá la madre y los del día 31 los asumirá el padre. En relación de los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor compartirá con su hija todos los días en la tarde hasta las 7:00 p.m., y los fines de semana, los días sábado y domingos a las 8:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre lo compartirá con la madre. El día del cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos padres, en semana santa y carnaval, lo compartirá con los padres por mitad. En el mes de Diciembre el 24 y el 31 de diciembre lo compartirá con la madre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:50 p.m.
El Secretario,