REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, Miércoles (12) de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: FP02-R-2015-000176 (128)
ASUNTO PRINCIPAL: 2010-1734
RESOLUCIÓN Nº PJ0872015000046

PARTE RECURRENTE: CARMEN YRACENIA MARRERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-15.983.211, con domicilio en la Población de Caicara del Orinoco. Municipio General Manuel Cedeño. Estado Bolívar.

ABOGADO ASISTENTE LA PARTE RECURRENTE: EDGAR NAVAS, sin identificación, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.278

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA de fecha 14 de mayo de 2015, dictada por el Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Caicara del Orinoco; por demanda de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención

I
ANTECEDENTES


Correspondió conocer a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana CARMEN YRACENIA MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.983.211, asistida por el abogado EDGAR NAVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.278 mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2015, contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Caicara del Orinoco, que riela a los folios sesenta y cinco (65) al sesenta y nueve (69) del presente expediente, que declaró en su dispositiva lo que parcialmente se transcribe:
“…Omissis… PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISION DE SENTENCIA intentada por el ciudadano GERMAN ALFREDO PEREZ. Este Tribunal fija como obligación alimentaría tal como lo establece el ultimo aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija el monto de un TREINTA POR CIENTO (30%) de un salario mínimo urbano, el cual esta establecido actualmente en Bs. 6.746, 97 y que llevado en porcentaje a bolívares, da un total de DOS MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.024,09) en forma mensual y consecutiva. SEGUNDO: Se fija un porcentaje en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un salario mínimo urbano, y que llevado en porcentaje a bolívares, da un total de de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO (Bs. 3.373,48) del bono vacacional, adicionales a la mensualidad así de cualquier otro bono que perciba el demandado. TERCERO: para el mes de Septiembre de cada año, en un 100% la prima de UNIFORME o UTILES ESCOLARES que la empresa asigna como parte de sus beneficios laborales a hijos de trabajadores más el bono de APOYO EDUCATIVO. CUARTO: Se fija un CIEN PORCIENTO (100%) de un salario mínimo urbano el cual alcanza la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES ON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.746,97) para el mes de Noviembre de cada año adicionalmente a la mensualidad a deducirse de la prima de Bonificación de fin de año MAS LA PRIMA DE JUGUETES. Estas cantidades deberán ser incrementadas en forma automática, cada vez que el Ejecutivo Nacional decrete aumento en el salario mínimo urbano y depositado por el ente empleador en la cuenta de ahorro Nº 175-0129-12-0060558704. QUINTO: los gastos de medicina, asistencia medica serán cubiertos el demandado en un 50%, cuyos reembolsos solicitara ante el seguro que posee, ante la empresa contratante. SEXTO: Se deja sin efectos las medidas cautelares decretadas sobre las prestaciones sociales del demandado e intereses generados por la prima de fidecomiso...”.

En el escrito de apelación de fecha 05 de junio de 2015, la ciudadana CARMEN YRACENIA MARRERO, asistida de abogado (folio 74), alegó lo siguiente: “…Omissis… participo al Tribunal por medio del presente escrito, que APELO la mencionada Sentencia debido a no estar conforme con lo decidido por este Tribunal en la misma…”.
En fecha 15 de junio de 2015, mediante auto el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Judicial del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Caicara del Orinoco, acuerda oír en un solo efecto la apelación ejercida, y ordenó la remisión del expediente principal al Tribunal Superior mediante oficio Nº 442, actuaciones estas que rielan a los folios setenta y siete (77) y setenta y ocho (78) del presente expediente.
En fecha 06 de julio de 2015, se le da entrada al expediente por parte de este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo del recurso de apelación, dándosele el curso de Ley correspondiente en esa misma fecha (Folio 82).
En fecha 14 de julio de 2015, este Superior Tribunal dictó auto donde ordena oficiar al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Caicara del Orinoco, a los fines de que remita la Tablilla de Despacho llevada por ese Tribunal, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2015 (f.83 y 84).
En fecha 07 de agosto de 2015 el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar, sede Caicara del Orinoco, mediante oficio Nº 541 consigna Tablilla de Despacho correspondiente a los meses de mayo, junio y julio. (f. 85 al 88).
Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2015, este Juzgado Superior dejo constancia ordenando agregarlas en autos. (f.89), y comenzó a correr el lapso legal para decidir y en consecuencia lo hace en los siguientes términos.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Juzgado Superior considera necesario señalar, en primer lugar, que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, enuncia:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

No obstante, en segundo lugar y como punto previo a la decisión de fondo, es impretermitible para quien Juzga señalar que sube a esta Alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de junio de 2015, por la ciudadana CARMEN YRACEMA MARRERO, asistida de abogado, contra la decisión dictada por el al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Caicara del Orinoco, en la cual declaró parcialmente con lugar la pretensión de revisión de sentencia de obligación de manutención, en contra de la ciudadana CARMEN YRACMA MARRERO, suficientemente identificados en autos.
Así pues, el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa:
“…Omissis…”

“Contra lo decidido se oirá apelación en un solo efecto, la cual deberá interponerse el mismo día en que se dicte la decisión o dentro de los tres días siguientes, interpuesta la apelación la otra parte podrá adherirse. La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente deberá decidir dentro de un lapso de diez días, después de recibido el expediente.”.

En tal sentido, de las actas procesales se evidencia que en fecha 14 de mayo de 2015, fue publicada decisión por el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Caicara del Orinoco, a través de la cual se declaró parcialmente con lugar la pretensión de revisión de sentencia de la obligación alimentaria, incoado por el ciudadano GERMAN ALFREDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.582.579, asistido del abogado JOSE FELIPE CUELO ORTUÑO, en contra de la ciudadana CARMEN YRACENIA MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.983.211, en el expediente Nº 2010-1734.
En virtud de dicha determinación, la representación judicial de la parte accionante procedió a interponer recurso de apelación contra la precitada decisión, en fecha 05 de junio de 2015, habiéndose publicado la misma en fecha catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015), y libradas las respectivas boletas a las partes para notificarles de la sentencia. No obstante, corre en autos a los folios (70 y 71) que la ciudadana CARMEN YRACENIA MARRERO, titular de la cedula de identidad N° V-15.983.211, en fecha 01 de junio de 2015 se da por notificada por medio de diligencia (tácitamente), así como que en ese mismo día 01/06/2015 corre en autos al folio (72) del expediente, que la mencionada ciudadana fue debidamente notificada de la sentencia por la Alguacil del Tribunal ciudadana Gladys Prieto.
Razón por la cual, si desde el día 01 de junio de 2015, fecha en que se dio por notificada la ciudadana CARMEN YRACENIA MARRERO, hasta el día 05 de Junio de 2015, día en que fue ejercido el recurso de apelación, transcurrieron cuatro (4) días de despacho, tal y como consta en tablilla de despacho emanada del Tribunal a-quo que riela al folio (87) del expediente; por lo que la apelación debió haberse interpuesto dentro de los tres días de despacho siguientes a la notificación de la sentencia, lo cual no se ajusta a lo previsto en la norma. En consecuencia y en aplicación a lo establecido en la norma antes transcrita, resulta evidente para este Juzgador concluir que la apelación fue interpuesta en forma extemporánea. Y así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CARMEN YRACENIA MARRERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-15.983.211, asistida por el ciudadano EDGAR NAVAS, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.278, contra la decisión de fecha 14 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Caicara del Orinoco.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de agosto de 2015. Años 205 de la Independencia y 156° de la Federación.


Abg. ELOI ENRIQUE VALDUZ VIVAS
Juez Superior de Protección
Abg. DAYSI SILVA GARCIA
Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. DAYSI SILVA GARCIA
Secretaria
ASUNTO: FP02-R-2015-000176 (128)
ASUNTO PRINCIPAL: 2010-1734
RESOLUCIÓN Nº PJ0872015000046