REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 13 de agosto de 2015
205º y 156º
RESOLUCION N°: PJ0252015000153
ASUNTO: FP02-M-2015-000031
Vista la demanda que antecede por cobro de Bolívares Vía intimación; a los fines del pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad, este tribunal observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada por el ciudadano, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-4.985.209, mediante la cual pretende que el ciudadano ARGENIS ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-13.722.557, convenga en la cancelación de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), monto correspondiente del cheque No. S-9141002168 del Banco de Venezuela, librado en fecha 26 de mayo de 2015 contra la cuenta corriente Nº 0102-0414-32-0000089173, el cual fue devuelto por falta de provisión de fondos.
Ahora bien, en el caso sub-exámine, se evidencia que con el libelo de la demanda, la parte accionante solo presento el cheque supra descrito, cuyo pago se demanda y, no produjo el protesto del cheque, procedimiento que se tramita ante una notaria publica de la localidad, documento fundamental probatorio del derecho que pretende, para el trámite y admisión de dicha demanda.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada por el ciudadano JOSE RENGEL SISO, contra el ciudadano ARGENIS ONTIVEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia se ordena dar por terminado el presente procedimiento en el sistema Juris 2000.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de agosto del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria
Abg. Emilia Caminero Sambrano
En la misma fecha de hoy se publico la anterior sentencia, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.).
La Secretaria,
ABG. Emilia Caminero sambrano
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