REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, siete de agosto de 2015
205º y 156º

RESOLUCION N°: PJ0252015000149
ASUNTO: FP02-V-2015-000244
Vista el escrito que antecede, suscrito por los ciudadanos: MAURO GAMBOA MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.637.022, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 119.726, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la Firma Mercantil INVERSIONES EA 2040, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Estado Bolívar en fecha 29-07-2009, quien es demandante en la presente demanda y por otra parte el ciudadano: EFREN ALIRIO GONZALEZ ARCILA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-84.316.796, actuando en este acto en su condición de apoderado de la compañía VARIEDADES REGIMAR C.A, debidamente asistida por la profesional del derecho JESSICA CORDOVA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.080.174, debidamente inscrita bajo el Ipsa N° 225.116, quien se denomina como demandada.

De la revisión exhaustiva del escrito se logro evidenciar que en ejercicio de la soberana voluntad de las partes, y con el objeto de poner fin al presente juicio de DESALOJO, que cursa por ante este Juzgado bajo el N° FP02-V-2015-00244 y a los fines de dar por terminado el presente litigio, con fundamento legal en las previsiones del artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, han convenido en celebrar, como en efecto celebran, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil,

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION, a la TRANSACCION realizada por las partes en los términos expuesto en el escrito ante indicado, teniéndose como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena certificar las copias del escrito de transacción celebrado por las partes y sus anexos, asimismo una vez que conste en auto el cumplimiento definitivo de la obligación asumida por el demandado se ordena su remisión al archivo judicial a los fines de dar mayor resguardo a la presente causa.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
El secretario Temp.,

Abg. Henrrys Febres