REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, once (11) de Agosto de 2015.
205º y 156º
Asunto: FP02-S-2015-001776
Resolución N°: PJ0262015000150
Vista la diligencia que antecede, de fecha 13 de Julio del año 2015, suscrita por la ciudadana CARMEN VICTORIA GUZMAN DE CARREÑO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.334.588, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PATRIZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.038, mediante el cual manifiesta que desiste del presente procedimiento, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que el presente procedimiento es de jurisdicción voluntaria y que la parte solicitante tiene facultad para desistir del mismo; este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento hecho por la solicitante en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Así se decide.
Devuélvase los documentos originales acompañados con la solicitud, previa certificación en autos; y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en esta causa, se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial de esta Ciudad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria
Dr. Noel Aguirre Rojas
Abg Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria
Inocencia Linero de Cárdenas
NA/IL/enmys Barreto
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