REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 13 de agosto de 2015
205º y 156º
Asunto: FP02-S-2014-003491
Resolución Nº:
En fecha 21 de noviembre del año 2014, la ciudadana LUZ ADRIANA SANCHEZ, abogada en ejercicio de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 92.642, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS GUSTAVO BARTOLI CALDERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.943.775, de este domicilio, según poder consignado junto con el escrito de solicitud; presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), una solicitud de RECTIFICACION E INSERCIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, mediante la cual manifiesta lo siguiente:
Que su poderdante, CARLOS GUSTAVO BARTOLI CALDERAS es hijo de los ciudadanos HUMBERTO BARTOLI WAGNER e INES CALDERAS;
Que su padre HUMBERTO BARTOLI WAGNER es a su vez hijo de HUMBERTO BARTOLI D´SILVA y ESPERANZA WAGNER CORDERO;
Que su abuelo HUMBERTO BARTOLI D´SILVA es hijo de PEDRO JOSE BARTOLI SALMERON y CARMEN TERESA D´SILVA;
Que su bisabuelo PEDRO JOSE BARTOLI SALMERON es hijo de GIOVANNI SANTINO BARTOLI Y ROSARIO SALMERON.
Que el acta de nacimiento de su abuelo HUMBERTO BARTOLI D´SILVA, quien nació en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar el 4 de marzo de 1917, no fue ingresada en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Piar ni por el Registro Principal del Estado Bolívar
Que el acta de nacimiento de su bisabuelo PEDRO JOSE BARTOLI SALMERON, nacido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar el 19 de enero de 1.984, tampoco aparece asentada en el Registro Principal del Estado Bolívar por cuanto el Libro Duplicado de Nacimientos llevados en el año 1.984, año del nacimiento de su bisabuelo, no fue remitido a dicho Registro y tampoco aparece anotada en el Libro Principal llevado por el Registro Civil Municipal del Municipio Piar, a pesar de que poseen una copia del acta de su nacimiento, registrada en fecha 27 de julio de 1.894, bajo el N° 241 del Libro 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Piar y en la cual además se evidencia un error en los datos del padre a quien se le coloca SANTOS en lugar de GIOVANNI SANTINO.
Por tales motivos solicita lo siguiente:
Primero: La inserción de la partida de nacimiento de PEDRO JOSE BARTOLI SALMERON, bisabuelo de su poderdante, ante el Registro del Municipio Piar del Estado Bolívar con los datos de nacimiento arriba explicados, con la corrección del nombre del padre de la siguiente manera: donde dice SANTOS… debe decir GIOVANNI SANTINO…..
Segundo: Por cuanto no existe ni en el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Piar del año 1917, ni en el Libro duplicado del Registro Principal del Estado Bolívar, el acta de nacimiento del ciudadano HUMBERTO BARTOLI D´SILVA, abuelo del solicitante, se ordene la inserción de la partida de nacimiento de HUMBERTO BARTOLI D´SILVA, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de Upata Municipio Piar, y en el duplicado del Registro Principal del Estado Bolívar, quien nació el 04 de marzo de 1917, en el Municipio Piar del Estado Bolívar.
Pare decidir el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El artículo 151 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece:
Las inserciones de actos o hechos vinculados al estado civil de las personas procederán sólo en aquéllos casos previstos en la Ley o por decisión judicial definitivamente firme, que así lo ordene.
En los casos de inserciones de decisiones judiciales definitivamente firmes, el registrador o registradora civil deberá levantar el acta de nacimiento que contenga las características de las actas establecidas en la presente Ley, con la anotación de los datos esenciales establecidos en la sentencia respectiva.
Como puede observarse, la ley mencionada prevé que las inserciones de actos o hechos vinculados al estado civil de las personas, aparte de proceder en los casos previstos en la ley, también puede ser ordenado por decisión judicial definitivamente firme, esto es, dictada por los organismos jurisdiccionales competentes.
En este sentido, el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia establece que Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólumes las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuidas.
Por virtud de lo expuesto en la norma transcrita, y tratándose el presente de un asunto civil de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, en consecuencia este Tribunal se declara competente para conocer de la solicitud de inserción y rectificación de partida interpuesta por CARLOS GUSTAVO BARTOLI CALDERAS. Así se declara.
SEGUNDA:
Con la solicitud fueron consignados los siguientes documentos a) Copia Certificada de la partida de nacimiento del solicitante, b) Copia de las cédulas de identidad de él y de sus padres, c) Copia Certificada de la partida de nacimiento de Humberto Bartoli Wagner y sus Datos Filiatorios expedido por el SAIME, d) Copia certificada de los Datos Filiatorios del abuelo del solicitante Humberto Bartoli D´Silva y copia de su cédula de identidad, e) Acta de matrimonio de los abuelos del solicitante, ciudadanos Humberto Bartoli D´Silva y Esperanza Wagner Cordero. f) Constancia emanada del Registro Principal del Estado Bolívar, donde se refleja que en el libro duplicado de Registro Civil de Nacimiento correspondientes al año 1917, no fue ingresada el acta de nacimiento de Humberto Bartoli D´Silva, abuelo del solicitante, g) Datos Filiatorios de su bisabuelo ciudadano Pedro José Bartoli Salmerón donde se puede evidenciar que es hijo de Goivanni Santino Bartoli y Rosario Salmerón, h) Constancia emanada del Registro Principal del Estado Bolívar, donde consta que el acta de nacimiento del mencionado ciudadano no fue ingresado, i) Copia del acta de nacimiento del ciudadano Pedro José BartolI Salmerón, en la cual se encuentra el error material, a quien se le colocó que ha sido presentado por: SANTOS BARTOLI, siendo lo correcto GIOVANNI SANTINO BARTOLI.
TERCERA:
En fecha 27 de Noviembre del año 2014, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Edicto, en el diario “Ultimas Noticias”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
CUARTA:
En fecha 08 de Diciembre de 2014, la abogada LUZ ADRIANA SÁNCHEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Gustavo Bartoli Calderas, presentó diligencia, mediante la cual consigna original del ejemplar del diario “Ultimas Noticias” donde fue publicada en fecha 03 de Diciembre de 2014 el edicto debidamente publicado, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y vencido el lapso de los diez días de despacho siguientes, no se presentó ninguna persona interesada en la presente solicitud.
QUINTA:
En fecha 27 de Enero de 2015, fue notificada la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
DE LAS PRUEBAS:
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: Acta de Nacimiento del solicitante Carlos Gustavo Bartoli Calderas, donde se demuestra que es hijo de Humberto Bartoli Wagner. Segundo: El acta de nacimiento del padre del solicitante, ciudadano Humberto Bartoli Wagner, donde se evidencia que es hijo de Humberto Bartoli D´Silva y de Esperanza Wagner Cordero. Tercero: Constancia Nº 1A190E0C3SYBD emanada por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Nacional de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde se demuestra que existe una tarjeta mediante la cual se le otorgó cédula de identidad al ciudadano Humberto Bartoli Wagner, padre del solicitante y que éste es hijo de los ciudadanos Humberto Bartoli D´Silva y de Esperanza Wagner Cordero. Cuarto: Constancia Nº 1A190E0C3SYBD emanada por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Nacional de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde existe una tarjeta que demuestra que se le otorgó cédula de identidad al abuelo del solicitante, Humberto Bartoli D´Silva, quien nació el día 04 de marzo del 1917 y es hijo de Pedro José Bartoli Salmerón y de Carmen Teresa D´Silva.
Quinto: Copia de la Cédula de identidad del ciudadano Humberto Bartoli D´Silva, donde se demuestra que portaba cédula de identidad Nº 756.909. Sexto: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Humberto Bartoli D´Silva y de Esperanza Wagner Cordero, donde se demuestra que los datos suministrados por el Servicio Nacional de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), coinciden con el acta. Séptimo: Constancia emanada del Registro Principal donde se demuestra que no fue ingresada en los libros correspondientes el acta de nacimiento del ciudadano Humberto Bartoli D´Silva y requiere su inserción. Octavo: Constancia Nº TQ14-3161 emanada por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Nacional de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde se demuestra que el bisabuelo del solicitante ciudadano Pedro José Bartoli Salmerón se le otorgó cédula de identidad Nº 271.532, y es hijo de los ciudadanos Giovanni Santino Bartoli y Rosario Salmerón. Noveno: Constancia emanada del Registro Principal donde se demuestra que no fue ingresada en los libros correspondientes el acta de nacimiento del ciudadano Pedro José Bartoli Salmerón y requiere su inserción y Décimo: Copia del acta de nacimiento del ciudadano Pedro José Bartoli Salmerón, donde se demuestra que si existió un acta de de nacimiento. Y que se le coloca en los datos del padre que es SANTOS siendo lo correcto GIOVANNI SANTINO y que nació el 19 de enero de 1.894.
En fecha 07 de Abril del presente año, este Tribunal dicto auto ordenando oficiar a la Dirección del Servicio Autónomo de Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, a los fines que remitan copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Pedro José Bartoli Salmerón.
En fecha 22 de Junio del año 2015, compareció la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante la cual hace las siguientes observaciones: “…esta Representación, solicita a este Tribunal, en cuanto a las pretensiones de la Poderdante, que es procedente realizar las solicitudes de Inserciones mencionadas y una vez que se dicte sentencia en relación a las mismas, proceda a solicitar las Rectificaciones de las Actas señaladas por separadas.
En fecha 22 de Junio del año 2015, la Abogada Luz Adriana Sánchez, en su carácter de Apoderada Judicial del solicitante, consigna el oficio Nº 243-2015, emanado por este Tribunal y recibido por la Dirección de Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar y así mismo consignó el comunicado emanado de la Registradora Civil del Municipio Piar de fecha 16 de Junio del año en curso, en el cual informa a este Tribunal que en los Libros Original y Copia Nº 01. folio 241 del año 1894, no reposa el acta de nacimiento del ciudadano Pedro José Bartoli Salmerón.
Ahora bien, demostrada como han sido las alegaciones hechas por la apoderada del solicitante en este procedimiento, es imperioso para este justiciador destacar que tanto la rectificación de partida, como las Inserciones de partidas a que se contrae este procedimiento, son procedimientos totalmente compatibles y no se distancian una de otras en ninguna de sus fases por aplicación de lo previsto en el Capitulo VII del Código Civil, en concordancia con lo concerniente al Titulo IV de los procedimientos relativos a los Derechos de Familia y al Estado de las Personas, Capitulo X De la Rectificación y Nuevos Actos del Estado Civil del Código de Procedimiento Civil; en razón de ello, no comparte este Tribunal la observación formulada por la Fiscalía del Ministerio Público en el sentido de que en primer lugar debió solicitarse las inserciones referidas y en procedimiento posterior la rectificación mencionada, y en consecuencia se les otorga todo el valor probatorio a las documentales promovidas por la parte solicitante. Así se declara.
Por otra parte, en vista de que ha quedado demostrado que el acta de nacimiento del ciudadano PEDRO JOSE BARTOLI SALMERON, bisabuelo del solicitante, no fue ingresada o no aparece asentada en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Piar ni en el Registro Principal del Estado Bolívar, en consecuencia, sería inoficioso ordenar una corrección de un acta que no aparece insertada en los Libros respectivos, siendo suficiente, a juicio de este Tribunal ordenar la inserción de la partida de nacimiento de este ciudadano con los datos correctos aportados y demostrados por el solicitante, como así efectivamente será ordenado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos PEDRO JOSE BARTOLI SALMERON y HUMBERTO BARTOLI D´SILVA en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.
En consecuencia, ofíciese lo conducente tanto al Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, como al Registro Principal del Estado Bolívar, a los fines de que se ordene la inserción del acta de nacimiento de los ciudadanos arriba identificados, de la siguiente manera:
PRIMERO: Se inserte la partida de nacimiento de PEDRO JOSE BARTOLI SALMERON, indicándose que nació en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar el día diecinueve (19) de enero del año mil ochocientos noventa y cuatro (1.894) y que es hijo de GIOVANNI SANTINO BARTOLI y ROSARIO SALMERON.
SEGUNDO: Se inserte la partida de nacimiento de HUMBERTO BARTOLI D´SILVA, indicándose que nació en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar el día cuatro (4) de marzo del año mil novecientos diecisiete (1.917) y que es hijo de PEDRO JOSE BARTOLI SALMERON y CARMEN TERESA D´SILVA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los trece (13 ) días del mes de agosto del año dos mil dos quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Nancy
LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262015000156 DEL ASUNTO Nº FP02-S-2014-3491 CIUDAD BOLÍVAR, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2015. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS
LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ026201500015 DEL ASUNTO Nº FP02-S-2011-3964 CIUDAD BOLÍVAR, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2015. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS
LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ026201500015 DEL ASUNTO Nº FP02-S-2011-3964 CIUDAD BOLÍVAR, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2015. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS
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