REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 3 de agosto de 2015
205º y 156º

Asunto: FN03-X-2015-000015
Asunto principal FP02-V-2015-000173
Resolución: PJ0262015000146


En el procedimiento de beneficio de justicia gratuita solicitado por la ciudadana TRINA DEL CARMEN BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 8.543.203, en la oportunidad fijada para el acto de contestación de la demanda en el juicio principal de simulación de venta interpuesto por el ciudadano JOSE VALERIO BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 782.005, patrocinado por el abogado RENNY MCDOWELL RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.924, alegó la parte demandada no tener los medios económicos para costear los honorarios de abogado que la asista en ese proceso por lo cual manifiesta someterse al beneficio de justicia gratuita, motivo por el cual se ordenó suspender el proceso principal en el mismo acto a los fines de tramitar la incidencia del beneficio de justicia gratuita conforme a las normas del artículo 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y abriéndose el presente cuaderno separado.

Transcurrido el lapso previsto en el artículo 176 ejusdem, no consta en autos que la parte actora haya contradicho la mencionada solicitud, cuestión por la cual se abrió la articulación probatoria prevista en el artículo 177.

En el lapso probatorio la solicitante acompañó “CONSTANCIA ELECTRONICA DE PENSION” y planilla de “Cuenta Individual” expedidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a través de la página web www.ivss.gob.ve, las cuales no fueron impugnadas por la parte actora motivo por el cual este Tribunal les otorga pleno valor probatorio conforme a la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, teniendo el valor de documentos públicos administrativos emanados de autoridad competente para ello y en consecuencia se les otorga valor de documentos públicos conforme al artículo 1.359 del Código Civil. Así se establece.

De estos documentos se evidencia que la demandada goza de una pensión de vejez, otorgada mediante resolución N° 20121201491 por un monto actual de siete mil cuatrocientos veintiún bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 7.421, 68) equivalentes al salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional.

Ahora bien, el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil dispone que los Tribunales de la República concederán el beneficio de la justicia gratuita a quienes no tuvieren los medios suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera no contenciosa algún derecho e inclusive gozarán de él, sin necesidad de declaratoria previa, las personas que perciban un ingreso que no exceda del triple del salario mínimo obligatorio fijado por el Ejecutivo Nacional.

En este sentido se observa que la parte actora no promovió ninguna prueba de la cual se desprenda que la demandada posea algún otro ingreso que no sea el que percibe por concepto de la pensión por vejez otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por cuanto las pruebas aportadas, aparte de ser extemporáneas por tardías por haber sido consignadas fuera del lapso probatorio previsto en el artículo 177 del citado código adjetivo, conforme al cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal, son impertinentes al mérito de lo discutido en esta incidencia del beneficio de justicia gratuita solicitada por la parte demandada, ya que se refieren al fondo de lo discutido en el juicio principal de simulación de venta.

Así las cosas, evidenciándose que la parte demandada sólo posee un ingreso por pensión de vejez por el monto de siete mil cuatrocientos veintiún bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 7.421, 68), equivalentes al salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia, al no percibir un ingreso que exceda del triple del mencionado salario mínimo, como lo exige el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, es procedente el beneficio de la justicia gratuita solicitado por la ciudadana TRINA DEL CARMEN BRAVO. Así declara.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del beneficio de justicia gratuita solicitada por la ciudadana TRINA DEL CARMEN BRAVO. Así se decide.

En consecuencia de la declaratoria anterior la demandada gozará de los siguientes beneficios en el juicio principal de simulación de venta a que se hizo referencia supra, establecido en el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil:

1° Usar papel común y no estar obligada a inutilizar timbres fiscales ni a pagar aranceles, tasas, contribuciones u otra clase de derechos a los funcionarios judiciales.
2° Que se le nombre por el Tribunal defensor que sostenga sus derechos gratuitamente.
3° Exención del pago de tasas u honorarios a los auxiliares de la justicia, tales como intérpretes, peritos, depositarios, asociados, prácticos y otros, los cuales estarán obligados a prestar gratuitamente sus servicios en el asunto cuando actúen a solicitud del beneficiario de la justicia gratuita.

Conforme a lo expuesto este Tribunal designará a la demandada un defensor judicial mediante auto separado en el juicio principal al cual se ordena agregar copia certificada de la presente decisión a los fines consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en la misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas