REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: ORLANDO SALVADOR PICO SALAZAR Y LUISA MARGARITA VALDEZ LINERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.270.383 y V-11.995.955, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: TAINA SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.997.-

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA)

SENTENCIA: (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: NRO. 11.575

Mediante el detenido examen de las actas que conforman el presente expediente de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA), que antecede presentado en fecha 26/11/2011, por los ciudadanos ORLANDO SALVADOR PICO SALAZAR Y LUISA MARGARITA VALDEZ LINERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.270.383 y V-11.995.955, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio TAINA SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.997, la presente solicitud le fue asignada a este Tribunal por efecto de la distribución diaria se le dio entrada y se ordeno su anotación en el libro respectivo de causas bajo el Nro. 11.575.-

A los fines de proveer sobre la presente solicitud el Tribunal, observa que:

En fecha 09 de Junio de 2011, el tribunal dicto un auto instando a la parte solicitante de al presente acción consignar en autos copia certificada del documento original del inmueble identificado en el particular segundo del escrito que encabeza las presentes actuaciones, debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Sucre, el cual es objeto de partición con la acción presentada y una vez conste en autos tal requerimiento el tribunal proveerá sobre su respectiva homologación.-

Ahora bien por cuanto se evidencia que ha transcurrido mas de cuatro (04) años sin que los solicitantes ciudadanos ORLANDO SALVADOR PICO SALAZAR Y LUISA MARGARITA VALDEZ LINERO, hayan comparecido a consignar los recaudos solicitados por este Despacho en fecha 09/06/2011, ni gestionado los tramites tendiente a la Homologación del mismo, el Tribunal procede a el pronunciamiento en la base a las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 341, el cual dispone:

Articulo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediata, en ambos efectos.”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA. Así se decide.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. ANA MERCEDES VALLEE.

EL SECRETARIO TEMP,

Abg. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (10) de Agosto de 2015, siendo las 10:10 minutos de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP,

Abg. WILLIAMS CARABALLO.





























AMV/Wc/Elimar
Exp: 11.575