REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.- AÑOS: 205º Y 156º

AUDIENCIA DE MEDIACION y SENTENCIA DEFINITIVA

En el día de hoy, doce (12) de Agosto del año dos mil quince (2015), siendo las diez en punto de la mañana (10:00 am) prefijada por este Tribunal conforme al artículo 103 de la Ley para la regulación y control de los arrendamientos de vivienda, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION. Se anuncio el acto conforme a la ley y abierto el mismo el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano RICARDO CONCEPCION GUEVARA PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.934.667, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana SIULY J. ORTA. de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nros. 132.441, PARTE DEMANDADA en el presente juicio. Así mismo se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana DINORA LAZARDI PINO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. V-8.401.553, debidamente asistida por la ciudadana SARAY SANTANDER, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 174.008; este Tribunal en virtud de la presencia de ambas partes al presente acto, y en aplicación del articulo 103 de la Ley Para la Regulación y control de los Arrendamientos Inmobiliarios, procede a excitar a las partes a la mediación en el presente proceso. Las partes una vez escuchado a la ciudadana Jueza, y luego de una breve exposición de cada una de ellas, manifiestan al Tribunal su voluntad de mediar y en consecuencia dar por terminado el presente proceso, mediante el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Ambas partes acuerdan en dar por terminado el último CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PRORROGA autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz en fecha 17 de Agosto del año 2011, inserto bajo el Nro. 19, Tomo 194 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría y dejan sin efecto todos los contratos de arrendamiento suscritos por los ciudadanos DINORA LAZARDI PINO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. V-8.401.553 y RICARDO CONCEPCION GUEVARA PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.934.667; sobre el inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el número 18, piso 01, Edificio 07 que forma parte del Conjunto Residencial Parque Residencial La Churuata, situado en la Unidad de Desarrollo UD-241, en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, determinándose en este acto la forma y fecha de entrega del inmueble por parte del arrendatario al arrendador.-

SEGUNDO: Ambas partes establecen que la parte Demandada ciudadano RICARDO CONCEPCION GUEVARA PERDOMO, antes identificado, DEBERÀ HACER ENTREGA INMEDIATA DEL INMUEBLE SUPRA IDENTIFICADO, libre de bienes y personas, en un buen estado de conservación y pintura, en un plazo no mayor a SEIS (06) meses, es decir hasta el DOCE (12) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016) haciendo entrega en este Tribunal de las llaves de dicho inmueble y las solvencias respectivas.

TERCERA: Las partes acuerdan en relación al pago de los CANONES DE ARRENDAMIENTO que continúan por un monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 3.500,00) hasta la fecha establecida en el particular Segundo.

CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal conforme al articulo 103 ejusdem, se proceda a la homologación del presente acuerdo y se le de efecto de cosa Juzgada.-

El Tribunal visto que el acuerdo presentado por las partes y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles, no siendo contrario a derecho, al orden público o ha alguna disposición de ley, es por lo que procede a emitir sentencia definitiva en los términos siguientes: este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo presentado por las partes en la presente audiencia de mediación, en todas y cada una de sus partes, en el presente procedimiento de DESALOJO seguido por la ciudadana DINORA LAZARDI PINO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. V-8.401.553, debidamente asistida por la ciudadana SARAY SANTANDER, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 174.008 contra el ciudadano: RICARDO CONCEPCION GUEVARA PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.934.667, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana SIULY J. ORTA. de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nros. 132.441.

SEGUNDO: En virtud de la homologación realizada se procede como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 15, 242 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 97, 98, 99 y 103 de la ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

LA JUEZA

ABG. ANA MERCEDES VALLEE




La Parte Actora y su Abogado Asistente,




La Parte Demandada y su abogado asistente,




EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAMS CARABALLO





EXP.13.514
AMV/Wc/Alejandro