REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, TRECE (13) DE AGOSTO DE 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º

SOLICITANTES: JUAN RAMON CABRICES HIPOLITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-5.388.043, y de este domicilio, en su condición de esposo de la De Cujus NANCY JOSEFINA VILLARROEL DE CABRICES, y a los ciudadanos KATIUSKA DEL CARMEN CABRICES VILLARROEL, JUAN ALEXANDER CABRICES VILLARROEL y NARDIUSKA JOSEFINA CABRICES VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.981.472, V-14.506.717, y V-15.521.841, respectivamente, en su condición de hijos.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANTONIO RAMIREZ BELMONTE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 17.614.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.269.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana NARDIUSKA JOSEFINA CABRICES VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.521.841, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO RAMIREZ BELMONTE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 17.614, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.269, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadana NANCY JOSEFINA VILLARROEL DE CABRICES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.941.809, falleció AB-INTESTATO, el día Once (11) de Enero de 2015, en su casa ubicada en la Vereda San José de la Ruta 3 de Vista al Sol, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte EVENTOCEREBROVASCULAR IZQUEMICO, CARDIOPATIA MIXTA EN FASE DILATADA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, DIABETES MELLITUS, según Certificado de Defunción Nº 2769776, suscrito por la Dra. YENIS M. ORTIZ B.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus NANCY JOSEFINA VILLARROEL DE CABRICES.-
• Original y Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN RAMON CABRICES HIPOLITO Y NANCY JOSEFINA VILLARROEL MACHIZ.
• Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN CABRICES VILLARROEL, hija de la De Cujus.
• Copia Fotostática Simple y Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JUAN ALEXANDER, hija de la De Cujus.
• Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NARDIUSKA JOSEFINA CABRICES VILLARROEL, hija de la De Cujus.
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos KATIUSKA DEL CARMEN CABRICES VILLARROEL, NARDIUSKA JOSEFINA CABRICES VILLARROEL, JUAN RAMON CABRICES HIPOLITO, JUAN ALEXANDER CABRICES VILLARROEL.

En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2015, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.

Por auto de fecha Tres (03) de Julio de Dos Mil Quince (2015), este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.269-15, asimismo instó a los solicitantes a que consignen en autos, copia certificada debidamente selladas por el Registro Civil del Acta de Nacimiento del Co-heredero JUAN ALEXANDER y del Acta de Matrimonio del De Cujus JUAN RAMON CABRICES HIPOLITO y NANCY JOSEFINA VILLARROEL MACHIZ, fotocopiada del Libro a los fines de verificar datos, en un lapso perentorio de Diez (10) días de despacho siguientes a este auto, y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-

Por diligencia de fecha Cinco (05) de Agosto de 2.015, suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO RAMIREZ BELMONTE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 17.614, actuando en su carácter de autos, consigna Copia Cerificada del Acta de Matrimonio del De Cujus JUAN RAMON CABRICES HIPOLITO y la ciudadana NANCY JOSEFINA VILLARROEL MACHIZ y Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Co-heredero JUAN ALEXANDER, solicitadas por este Tribunal a los fines legales pertinentes.-

Por auto de fecha Doce (12) de Agosto de 2015, este Tribunal vista la diligencia de fecha 05/05/2015, ordena agregarlo a los autos de conformidad con el articulo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto ha lugar en derecho asimismo, insto a los solicitantes, presenten los testigos, para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez que constará en auto las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.-

En fecha Trece (13) de Agosto de 2015, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas MIRIAN COROMOTO VILLARROEL MACHIZ y WILFREDO JOSÉ AGUILERA DIAZ, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.941.808 Y V-13.981.489, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: NANCY JOSEFINA VILLARROEL DE CABRICES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.941.809, falleció AB-INTESTATO, el día Once (11) de Enero de 2015, en su casa ubicada en la Vereda San José de la Ruta 3 de Vista al Sol, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte EVENTOCEREBROVASCULAR IZQUEMICO, CARDIOPATIA MIXTA EN FASE DILATADA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, DIABETES MELLITUS, según Certificado de Defunción Nº 2769776, suscrito por la Dra. YENIS M. ORTIZ B; al ciudadano JUAN RAMON CABRICES HIPOLITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-5.388.043, y de este domicilio, en su condición de esposo, y a los ciudadanos KATIUSKA DEL CARMEN CABRICES VILLARROEL, JUAN ALEXANDER CABRICES VILLARROEL y NARDIUSKA JOSEFINA CABRICES VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.981.472, V-14.506.717, y V-15.521.841, respectivamente, en su condición de hijos.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, TRECE (13) de AGOSTO de DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLAIM CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 03:10 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLAIM CARABALLO.