REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, TRECE (13) DE AGOSTO DE 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º
SOLICITANTES: FANNY BEATRIZ CABRERRA DE VELASCO, GINNA KAROLINA VELASCO CABRERA y TANIA PAOLA VELASCO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.279.846, V-14.510.285 y V-13.622.699, en su condición de esposa e hijas del De Cujus ARMANDO VELASCO RICO respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 138.957.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.331.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por las ciudadanas FANNY BEATRIZ CABRERRA DE VELASCO, GINNA KAROLINA VELASCO CABRERA y TANIA PAOLA VELASCO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.279.846, V-14.510.285 y V-13.622.699, en su condición de esposa e hijas del De Cujus ARMANDO VELASCO RICO respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio MARIBEL MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 138.957, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.331, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano ARMANDO VELASCO RICO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.247.624 FALLECIÓ AD INTESTADO (SIN DEJAR TESTAMENTO), en fecha 29 de Septiembre de 2014, en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según Certificado de Defunción Nº 2347243, suscrito por la Dra. MARIBEL PEREZ.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos FANNY BEATRIZ CABRERRA DE VELASCO, GINNA KAROLINA VELASCO CABRERA y TANIA PAOLA VELASCO CABRERA.
• Original y Copia Simple de Acta de Matrimonio de los ciudadanos ARMANDO VELASCO RICO y FANNY BEATRIZ CABRERA ARELLANO.
• Original y Copia Simple del Acta de Defunción del De Cujus ARMANDO VELASCO RICO.-
• Copia Certificada y Copia Simple de la partida de nacimiento de la ciudadana GINNA KAROLINA VELASCO CABRERA y TANIA PAOLA VELASCO CABRERA, hijas del De Cujus.
En fecha Once (11) de Agosto de 2015, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.
Por auto de fecha Trece (13) de Agosto de 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.331-15, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha Trece (13) de Agosto de 2015, fueron evacuadas las testimoniales de la Ciudadana ORLENIS DEL VALLE GUILLEN PINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.587.929 y la la Ciudadana MARIA EUGENIA MONSALVE BULOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.911.116, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: ARMANDO VELASCO RICO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.247.624 FALLECIÓ AD INTESTADO (SIN DEJAR TESTAMENTO), en fecha 29 de Septiembre de 2014, en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según Certificado de Defunción Nº 2347243, suscrito por la Dra. MARIBEL PEREZ; a la ciudadana FANNY BEATRIZ CABRERRA DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.279.846, en su condición de esposa, y a las ciudadanas GINNA KAROLINA VELASCO CABRERA y TANIA PAOLA VELASCO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.510.285 y V-13.622.699, en su condición de hijos.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, CATORCE (14) de AGOSTO de DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLAIM CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 03:10 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLAIM CARABALLO.
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