REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, 03 DE AGOSTO DE 2015
AÑOS 205° Y 156°
JURISDICCION CICIL

Visto el DESISTIMIENTO de la acción del presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contenido en el escrito presentado en fecha 09 de diciembre del año 2011, suscrito por el Abogado en ejercicio DESMOND ANGEL ABRAHAM PONCELEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.977, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana MIRIAM ALMIDA GOODEE VIUDA DE MILANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.127.339, quien actúa en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil BOBINADO INDUSTRIAL BENIL, C.A, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Transito y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 07 de septiembre del año 1972, bajo el Nº 198, Tomo 03 de los libros llevados por ante ese Despacho en el año 1972, carácter este que se evidencia del poder Apud Acta que le fuere otorgado al precitado Abogado mediante diligencia de fecha 07de noviembre del año 2011, incoado contra la Sociedad Mercantil VIVERES SALAMO HERMANOS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 30 de marzo del año 1971, bajo el Nº 82, Tomo 103, folios 234 al 328, y siendo que el referido poder le fue otorgado al Abogado DESMOND ANGEL ABRAHAM PONCELEON sin ninguna limitación, y por cuanto el referido desistimiento no es contrario a derecho este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.


LA JUEZA,


ABG. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO TEMP,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.)
EL SECRETARIO TEMP,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

AMV/wc/gregoria
Exp. N° 11.684.